Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002026
ASUNTO : BP01-S-2013-002026
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA CAROLINA DUARTE BARRETO, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ANDERSON GABRIEL FLORES , titular de las cédulas de identidad Nº V.- 24.800.992, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana ANGELA MARCHAN, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Es todo. Asistido por su Defensora publica DRA. ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ANDERSON GABRIEL FLORES , como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANGELA MARCHANS.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, en virtud de: Cursa en el folio tres (03) y su Vto. ACTA POLICIAL. De fecha 14 de Septiembre de 2013, Suscrita por el OFICIAL TULIO CUECHE (IAPANZ), titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.266.069. Adscrito al centro de coordinación policial Puerto La Cruz Estado Anzoátegui Cursa en el folio (04) DERECHOS PARA OIR AL IMPUTADO. De fecha 17/09/2013, Cursa en el folio (05) y Vto. DENUNCIA Nº 411/2013 Interpuesta por la ciudadana ANGELA del valle MARCHAN, de nacionalidad Venezolana. Titular de la cedula Nº 23.997.998, Profesión u Oficio: ama de casa. Residenciada en la calle bella vista 2 casa s/n Puerto La Cruz estado Anzoátegui. Cursa en el folio (06) INFORME MEDICO realizado a la ciudadana ANGELA MARCHAN,. Titular de la cedula Nº 23.997.498,. Cursa en el folio (07) OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación de fecha 14 de septiembre del 2013 ESTADO Anzoátegui. Cursa en el folio (08) BOLETA DE DETENCIÓN de fecha 14 de septiembre del .Cursa en el folio diez (09) DATOS FILIATORIO DE LA VICTIMA de fecha 14 de septiembre del 2013. Cursa en el folio (10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION , por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadanos ANDERSON GABRIEL FLORES , consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo, así como las previstas en el articulo 92 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) Arresto transitorio por hasta 48 horas el cual deberá cumplir el agresor donde el tribunal lo designe.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad Plena. Se acuerda expedir oficio a la Policía de Puerto La Cruz Zona nº 2 informándole que el imputado de autos a los quedara en deposito en este cuerpo policial a la orden de este Juzgado, Asimismo se informa de la decisión emanada por este Órgano Jurisdiccional. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:16 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. KENYIS HURTADO
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