Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002013
ASUNTO : BP01-S-2013-002013


Visto el escrito presentado por el DR. DARWYNS JOSE GARCIA VELASQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal 14º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: CESAR HUMBERTO MARTINEZ, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, fecha de nacimiento 02-05-68, titular de la cedula de identidad Nº 4.564536, de estado civil soltero, de 60 años, residenciado en detrás de la manga de coleo, calle el roble, Aragua de Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley especial, en contra de C.C.M.F (IDENTIDAD MITIDA) en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

DE LOS HECHOS:

Es el Caso Ciudadana Juez, que la adolescente C.C.M.F (IDENTIDAD MITIDA), Venezolana, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad nº V 24.609.469, desde que tenia 10 Años de edad, esta siendo Abusada Sexualmente por su papa de nombre CESAR HUMBERTO MARTINEZ, quien bajo engaños y ofrecimientos de dinero y privilegios la exigía que se dejara tocar en sus partes intimas y en su todo Cuerpo y mientras el lo hacia se masturbaba frente de ella y al terminar la dejaba y se iba y diciéndole que no le importaba que estuviese llorando, hace un mes aproximadamente, el Ciudadano CESAR HUMBERTO MARTINEZ, ha estado insistiéndole para tener relaciones Sexuales completamente a los fines de que se dejara penetrar, y el dia 11 de agosto del presente Año, la adolescente C.C.M.F (IDENTIDAD MITIDA), le pidió que le entregara su teléfono y el se molesto pidiéndole que estuvieran juntos nuevamente. Todo esto ciudadano Juez viene ocurriendo desde que la adolescente tiene diez Años y ella se lo contaba a su mama de nombre: LIDIA FLORES, y la misma no le prestaba atención, manifestándole que era mentira, en virtud de tales hechos, es por lo que la Adolescente C.C.M.F (IDENTIDAD MITIDA), en compañía de su tía roselis flores Espinoza, se dirigió a la estación Policial Aragua de Barcelona, a los fines de colocar la respectiva denuncia de los Hechos, siendo notificada esta representación fiscal, quien ordeno el inicio de la correspondiente Investigación y la practica de las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, lográndose la identificación plena del imputado.
Cursa inserta en la solicitud realizada por la Ficalia del ministerio Publico, lo siguiente:

1, DENUNCIA NRO EAB-0150-13: de fecha 12 de Agosto de 2013, formulada por la Ciudadana ROSELIS FLORES ESPINOZA.

2., ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Agosto de 2013, rendida por la adolescente C.C.M.F (IDENTIDAD MITIDA).

3,. ACTA POLICIAL: de fecha 12 de agosto de 2013 Suscrita por los Funcionarios OFICIALES EUCARIS MARCANO, ARGENIS CORDERO, OSMEL FORTE, LUIS MARTINEZ Y ELIMI MESONES.

4ACTA DE INPECCION OCULAR: de Fecha 13 de agosto de 2013, suscrita por los funcionarios EUCARIS MARCANO, HENRY DOMINGUEZ Y JOSUE SISO

5, ACTA POLICIAL, de fecha 13 de agosto 2013, suscrita por los funcionarios OFICIALES EUCARIS MARCANO, HENRY DOMINGUEZ Y JOSUE SISO.

6. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 13 de Agosto de 2013, rendida por la Ciudadana YULEIMA JOSEFINA CHINA.

7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de agosto de 2013, rendida por las adolescentes C.C.M.F (IDENTIDAD MITIDA).

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano CESAR HUMBERTO MARTINEZ, fue participe de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, en perjuicio de la adolescente C.C.M.F (IDENTIDAD MITIDA), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CESAR HUMBERTO MARTINEZ, venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, fecha de nacimiento 02-05-68, titular de la cedula de identidad Nº 4.564536, de estado civil soltero, de 60 años, residenciado en detrás de la manga de coleo, calle el roble, Aragua de Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado en el artículo 43 de La Ley especial, en contra de C.C.M.F (IDENTIDAD MITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de APREHENSION y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SUB-DELEGACION BARCELONA Y SUB DELEGACION PUERTO LA CRUZ, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL (COMANDANCIA GENERAL) con el objeto de que practique la APREHENSION del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda esta, se sirvan colocarlo a la orden de este Tribunal con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ESPERANZA TORRES