Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002038
ASUNTO : BP01-S-2013-002038



Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA CAROLINA DUARTE BARRETO, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano EDUARDO LUIS LUCES CARABALLO, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 20.762.903, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segunda aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Lesiones en perjuicio de la ciudadana ABIGAIL DEL CARMEN ESTEBES DIAZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica DR. DR. WILLIAN DIAZ DIAZ, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EDUARDO LUIS LUCES CARABALLO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 Segunda Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana ABIGAIL DEL CARMEN ESTEBES DIAZS.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, en virtud de: Cursa en el folio dos (02) Oficio de remisión de las actuaciones a la Fiscalia. Cursa en el folio tres (03) y SU VTO ACTA PROCESAL. De fecha 16 de Septiembre de 2013, Suscrita por el OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) HERNAN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.395.958. Cursa en el folio (04) Vto. DERECHOS DEL IMPUTADO. De fecha 16 de septiembre del 2013, Cursa en el folio (05) y Vto. DENUNCIA Nº 415/2013 Interpuesta por la ciudadana ABIGAIL DEL CARMEN ESTEBES DIAZ, De Fecha 16 De Septiembre Del 2013 cursa folio Nº 06 INFORME MEDICO de fecha 16/09/2013 suscrita por el Dr. ANTONIO GUZMAN medico integral de la clínica popular JESÚS NAZARETH quien deja constancia que se presento una paciente de nombre ABRIGAIL ESTEVES titular de la cedula de identidad Nº 21.079.175 presentando heridas quirúrgica en el mentón que amerito sutura de 8 puntos, Cursa en el folio (07) OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona Cursa Folio Nº 08 BOLETA DE DETENCION Del Ciudadano Eduardo Luis Luces Caraballo cursa folio Nº 09 DATOS FILIATORIO DE LA VICTIMA INFORME MEDICO practicado a la ciudadana ABIGAIL DEL CARMEN ESTEBES DIAZ, de nacionalidad Venezolana. Titular de la cedula Nº 20.762.903, Profesión u Oficio: Trabajo Social. Estado Anzoátegui. Cursa en el folio nueve (09) DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa en el folio diez (10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION , por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadanos EDUARDO LUIS LUCE CARABALLO, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo, así como las previstas en el articulo 92 numeral 1° y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) Arresto transitorio por 24 horas y 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3°) Se ordena la salida del presunto agresor del lugar que cohabita con la victima 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas de libertad. Se acuerda expedir oficio AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PUERTO LA CRUZ informándole que el imputado de autos a los quedara en deposito en este cuerpo policial a la orden de este Juzgado, Asimismo se informa de la decisión emanada por este Órgano Jurisdiccional. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo la 01:00 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JEIRA SALAZAR