Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002064
ASUNTO : BP01-S-2013-002064



Visto el escrito presentado por el DRA. DARWYNS JOSE GARCIA VELASQUEZ, en mi condición de Fiscal 14º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano RUBEN DARIO TOVAR por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima LINDA ALIDA ESTRADA MARTINEZ , por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito, a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica DRA. ELENA LEZAMA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RUBEN DARIO TOVAR, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima LINDA ALIDA ESTRADA MARTINEZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, Surgen a criterio de este Juzgador suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: Cursa en el folio Nº 01 Oficio 03-f14-3161-2013 fechado 20-09-2013 dirigido al Ciudadano de primer instancia en funciones de control audiencias y medidas con competencias en delitos de violencia contra la mujer, emanado del Fiscal 14 (A) Dr. DARWYNS JOSE GARCIA VELASQUEZ. Cursa en el folio nº 02 OFICIO NRO. SIP 8081 dirigido al Fiscal décimo cuarto del ministerio publico de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, de fecha 20 de septiembre de 2013 emanado por el TTE. MACEAS POLANCO JOSUE ALEXANDER. Cursa en el folio nº 03 y Vto. ACTA POLICIAL NRO. CR7. D-74-2-3-297-13 suscrita por los funcionarios actuantes S/AYUD. PEREZ PEREZ GUSTAVO Y SM2/DA. SANEZ CALCUIRMA JOSE. Cursa en el folio nº 04 y su Vto. ACTA DE DENUNCIA de fecha 19 de Septiembre de 2013, Exp. NRO. CR7. D-74-2-3-297-13. Cursa en el folio nº 05 ACTA DE DATOS FILIATORIOS PRESUNTO INVESTIGADO Exp. NRO. CR7. D-74-2-3-297-13. Cursa en el folio nº 06 ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio Nº 07 CONSTANCIA MEDICA de la ciudadana LINDA ESTRADA portadora de la cedula de identidad nº 10.352.017, de fecha 19/09/2013. Cursa en el folio Nº 08 OFICIO NRO. 809 de fecha 20 de Septiembre de 2013 dirigido al ciudadano COM. JEFE DEL CUERPO DE INVESTICACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION ANACO. EDO ANZOAETGUI en relación a solicitud de reseña, suscrito por el TTE. MACEAS POLANCO JOSUE ALEXANDER. Cursa en el folio Nº 09 y su Vto. ACTA DE DENUNCIA de fecha 18 de Septiembre de 2013 interpuesta por la ciudadana LINDA ESTRADA portadora de la cedula de identidad Nº 10.352.017…” el día de hoy 19 de Septiembre del presente año a eso de la 01:30 de la tarde venia de mi trabajo cuando llego ami casa ubicada en la calle juncal el casco central Aragua de Barcelona edo Anzoátegui donde se encontraba el RUBEN DARIO TOVAR mi pareja mismo tenemos varios días discutiendo quien al verme empezó a insultarme defendiéndome le respondí después y lo ignore me lanzo un golpe en el hombro izquierdo provocando que perdiera el equilibrio y cayera al suelo lanzándoseme encima de manera salvaje siguió golpeándome hasta donde llegue al punto de perder el conocimiento por algunos minutos, continuando con la agresión rompió mi ropa seguidamente intentó ahorcarme… cursa en el folio Nº 10 orden de inicio de investigación de fecha 20/09/2013, la cual se encuentra incursa en la presente causa . Cursa en el folio Nº 11 orden de traslado del imputado. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado RUBEN DARIO TOVAR, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima LINDA ALIDA ESTRADA MARTINEZ.
SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este ultimo por mandato expreso del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma, ACUERDA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, considera procedente aplicar al ciudadano RUBEN DARIO TOVAR, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y la contenida en el articulo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Especial, consistente en: 1º) Arresto transitorio por un lapso de 24 horas. 7º) La remisión del Imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a los tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de que se realice evaluación.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) remitir a la victima mal Equipo interdisciplinario, a los fines de que reciba orientación. 3º) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, solo se autoriza retirar sus artículos personales y herramientas de trabajo. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su
QUINTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia, se insta a la representación Fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el articulo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
SEXTO: Se niega la solicitud de la defensora pública de la libertad sin restricción.
SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes.
OCTAVO: Líbrese oficio al COMANDO REGIONAL Nº 07 DESTACAMENTO Nº 74 SEGUNDA COMPAÑÍA, TERCER PELOTÓN DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ARAGUA DE BARCELONA, informando de la decisión de este tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 01:40 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. MILADIS HERNANDEZ