Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002082
ASUNTO : BP01-S-2013-002082



Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano WILMER JOSE BRITO SIFONTES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana SIFONTES LOPEZ MILVIS CAROLINA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica DRA. DERNIS SIFONTES, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano WILMER JOSE BRITO SIFONTES, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SIFONTES LOPEZ MILVIS CAROLINA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio 03 y su Vto. ACTA POLICIAL A-389, de fecha 21-09-2013, suscrita por los Funcionarios DIAZ OSCAR RAFAEL y CAMPOS BERROTERAN JESUS, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 75, del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Cursa folio Nº Cuatro (04). ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 21-09-2013. Cursa folio Nº cinco (05). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-09-2013realizada a la ciudadana SIFONTES LOPEZ MILVIS CAROLINA, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.390.456, de nacionalidad Venezolana, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 02-12-88, de 24 años de edad, Estado Civil Soltera, De profesión u Oficio Comerciante, Residenciado actualmente en Sector Agua Potable Calle la Cruz Callejón El Milagro casa s/n, Pozuelo Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, número del Teléfono 0424-8149636. Cursa folio Nº seis (06). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-09-2013realizada a la ciudadana LINDA YOSELIN TAYUPO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.719.681, de nacionalidad Venezolana, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 15-08-83, de 30 años de edad, Estado Civil Soltera, De profesión u Oficio Cajera de Bicentenario Guaragua, Residenciado actualmente en: En calle Principal Nº 105, de Valle Lindo, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, número del Teléfono 0414-0929912. Cursa al folio ocho (08). ODEN DE INICIO DE INVETIGACION, de fecha 22/09/2013.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano WILMER JOSE BRITO SIFONTES, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud de la la Defensora Publica en relación a la Libertad sin restricción.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Destacamento Nº 75, del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo el una y veintiséis (01:26) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ