Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002090
ASUNTO : BP01-S-2013-002090



Visto el escrito presentado por el DR. JOSE DANIEL PEREZ, en mi condición de Fiscal 20º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE EDUARDO CACHARUCO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.905.434, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana V.J.D.L.A.C.C identidad omitida, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica DRA. DERNIS SIFONTES, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE EDUARDO DEL AMPARO CACHARUCO PEREZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana V.J.D.L.A.C.C (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio Tres (03) y Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 21 de septiembre de 2013, suscrita por la Funcionaria Oficial Jefe Betzaida Cumana, titular de la cedula de Identidad V-8.276.517, la cual deja constancia del procedimiento, Cursa en el folio cuatro (04) DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa en el folio Cinco (05) Y VTO DENUNCIA de fecha 21 de septiembre de 2013, formulada por la adolescente V.J.D.L.A.C.C, la cual expuso: “Vengo a denunciar a mi padre porque el día de hoy llego del río y estaba borracho, y llego peleando y discutiendo con mi hermano y es cuando me pego contra la pared y me tiro un golpe y lo esquive, luego se quito la correa y empezó a darme correazos y me decía palabras obscenas en contra de mi persona…. Cursa en el folio seis (06) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la Victima. Cursa al Folio Siete (07) COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO de la victima. Cursa al Folio Ocho (08) CONSTANCIA MÉDICA de la victima. Cursa al folio nueve (09) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE. Cursa al folio Diez (10) BOLETA DE TRASLADO y Cursa al Folio Once (11) y Vto. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano V.J.D.L.A.C.C identidad omitida, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numerales 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
TERCERO: Asimismo, se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se niega la solicitud de la Defensa, en relación a la Libertad Plena. Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 123 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JEIRA SALAZAR