Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002092
ASUNTO : BP01-S-2013-002092



Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ABRAHAN MEZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana TAHIS DEL CARMEN FARIAS, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica DRA. DERNIS SIFONTES, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ABRAHAN MEZA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TAHIS DEL CARMEN FARIAS.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio 03 y su Vto. ACTA DE DENUNCIA Nº 245, de fecha 22 de Septiembre de 2013, suscrita por el Funcionario Oficial WUENDY MACUMA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona, interpuesta por la ciudadana TAHIS DEL CARMEN FARIAS, nacida en fecha 15-07-1985, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.782.722, TELEFONO: Nº 0416.4805252; Residenciada en Barrio Sucre, a la Altura de el Seguro, casa S/N, Municipio Simon Bolívar, Barcelona-Estado Anzoátegui. Cursa folio cuatro (04) y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 21-09-2013, suscrita por los Funcionarios JOSE VASQUEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona. Cursa folio Nº Cinco (05). ACTA DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa folio Nº SEIS (06). ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio Nº Siete (07). OFICIO, de fecha 22 de septiembre de 2013, dirigido a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/Delegación Barcelona Estado Anzoátegui. Mediante el cual solicita se le practique Reconocimiento Medico Legal, a la ciudadana TAHIS DEL CARMEN FARIAS. Cursa folio ocho (08). OFICIO S/N, de fecha 22 de Septiembre de 2013, dirigido a la Unidad de Psicología de la Clínica Nazaret, mediante el cual remiten a la ciudadana TAHIS DEL CARMEN FARIAS, a los fines de que se le practique Evaluación Psicológica. Cursa folio Nº Nueve (09). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 22 de Septiembre de 2013, de la ciudadana ABRAHAN MEZA, emanado del Ambulatorio DR. ALI ROMERO BRICEÑO. Cursa folio Nº Diez (10). COPIA FOTOSTATICA DE CONSTANCIA MEDICA, de fecha 22-09-13, de la ciudadana THAIS FARIAS. Cursa al folio Once (11). ORDEN DE INICIO DE INVETIGACION, de fecha 22/09/2013.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ABRAHAN MEZA, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3º) Salida del presunto agresor de la residencia en común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud de la Defensora Pública en relación a la Libertad sin restricción.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Barcelona, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo el una y veintiséis (01:26) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ