Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002094
ASUNTO : BP01-S-2013-002094
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA MOLINA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano EDUARDO JOSE DELGADO FLORES, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana YOLEIDIS BRIGITTE BELLORIN AMUNDARAY, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia; de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica DRA. DERNIS SIFONTES, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EDUARDO JOSE DELGADO FLORES, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLEIDIS BRIGITTE BELLORON AMUNDARAY.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio 03 y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Septiembre de 2013, suscrita por el Oficial Agregado Yensy Campos, ADSCRITO AL Centro de Coordinación Policial del Municipio Peñalver. Cursa folio Nº Cuatro (04). ACTA DE IMPOSICION DE DERECHO, de fecha 20 de septiembre de 2013, del ciudadano EDUARDO JOSE DELGADO. Cursa folio Nº Cinco (05). ACTA DE IMPOSICION DE DERECHO, de fecha 20 de septiembre de 2013, del ciudadano JIMMY JOSE VALDEZ. Cursa folio Nº Seis (06). ACTA DE IMPOSICION DE DERECHO, de fecha 20 de septiembre de 2013, de la ciudadana DAMELIS PEREZ. Cursa folio Nº Siete (07). Copia Fotostática de cedula de identidad, de la ciudadana BELLORIN AMUNDARAY YOLEIDIS. Cursa folio Nº Ocho (08) ACTA DE DENUNCIA Nº 1114/13, de fecha 20 de Septiembre de 2013, interpuesta por la ciudadana YOLEIDIS BRIGITTE BELLORON AMUNDARAY, titular de la cedula de identidad V-22.850.741, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 24-05-94, estado civil Soltera, profesión u oficio: del Hogar, residenciada en: Calle principal Los Olivos casa s/n de Puerto Píritu, punto de referencia al lado de la carnicería los hermanos Gracias, teléfono: 0416.488.4615. Nacida en fecha 15-07-1985, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.782.722, TELEFONO: Nº 0416.4805252; Residenciada en Barrio Sucre, a la Altura del Seguro, casa S/N, Municipio Simon Bolívar, Barcelona-Estado Anzoátegui. Cursa folio Nº nueve (09). COPIA FOTOSTÁTICA de cedula de identidad de la ciudadana GONZALEZ SALAZAR DAMERI. Cursa folio Nº Diez (10). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20 de septiembre, realizada a la ciudadana DAMARIS JOSEFINA GONZALEZ SALAZAR. Cursa folio Once (11). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 20-09-2013, de la ciudadana YOLEIDY BELLRIN. Cursa al folio Trece (13). ORDEN DE INICIO DE INVETIGACION, de fecha 22/09/2013.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDUARDO JOSE DELGADO FLORES, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo se declara con lugar la solicitud realizada en cuanto al numeral 7 del articulo 92 de la Ley Especial consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género,
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima a la Unidad de atención a la victima del Ministerio Público. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud de la Defensora Pública en relación a la Libertad sin restricción.
SEXTO: Se niega la solicitud la vindicta pública en cuanto al artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Municipio Peñalver, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo la tres y cinco (03:05) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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