Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000268
ASUNTO : BP01-S-2009-000268

Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3º, concatenado con el artículo 49, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto por remisión expresa que hace el articulo 64 de La Ley Orgánica Del Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 19-03-2012, al ciudadano: ANTONIO RAFAEL MAESTRE MACHADO, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, RESIDENCIADO EN BRISAS DEL MAR, SECTOR 05, CALLE 10, CASA Nº 10, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 09/09/1979, DE 35 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.616.773, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MECANICO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ANTONIO RAFAEL MACHADO (F) Y ARGELIA DEL CARMEN MAESTRE DE MACHADO (V), TELEFONO DE SU MAMA: 0416-3215554 y FRANCISCO JESUS MAESTRE, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, RESIDENCIADO EN SÉPTIMA NORTE, CASA Nº 32, SECTOR MUNDO NUEVO, EL TIGRE, MUNICIPIO SIMON RODRÍGUEZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 15/02/1963, DE 47 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.225.593, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: SUSPENSOR DE MISIÓN VIVIENDA, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ANTONIO RAFAEL MACHADO (F) Y ARGELIA DEL CARMEN MAESTRE DE MACHADO (V), TELÉFONO: 0424-8167725; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BETZI JOSEFINA GUTIERREZ LUCES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 18-03-2009, en virtud de de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL MAESTRE MACHADO y FRANCISCO JESUS MAESTRE, según denuncia: “yo me encontraba al momento que el ciudadano Néstor Guaicara golpeando a mi mama de nombre Rosa Alicia Castro, en eso trate de separarlo y le dije que porque razón la golpeaba, y me dijo que no me metiera y empezó a insultarme a mi también y me golpeo en la boca y varias partes del cuerpo.”
En fecha 12-05-2011, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo este Despacho la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del imputado señalado Ut-Supra, acogiéndose el mismo a la admisión de los hecho acordándose LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Sesenta (60) días. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Debe asistir ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, quien evaluara el régimen aplicado, debiendo asistir tanto el imputado, como la victima a los fines de que le sea designado el delegado de pruebas.. Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL MAESTRE MACHADO y FRANCISCO JESUS MAESTRE, a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a la revisión del SISTEMA JURIS 2000 donde se evidencia las presentaciones del mismo, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 12-05-2011, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida a los ciudadanos ANTONIO RAFAEL MAESTRE MACHADO, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, RESIDENCIADO EN BRISAS DEL MAR, SECTOR 05, CALLE 10, CASA Nº 10, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 09/09/1979, DE 35 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.616.773, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MECANICO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ANTONIO RAFAEL MACHADO (F) Y ARGELIA DEL CARMEN MAESTRE DE MACHADO (V), TELEFONO DE SU MAMA: 0416-3215554 y FRANCISCO JESUS MAESTRE, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, RESIDENCIADO EN SÉPTIMA NORTE, CASA Nº 32, SECTOR MUNDO NUEVO, EL TIGRE, MUNICIPIO SIMON RODRÍGUEZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 15/02/1963, DE 47 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.225.593, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: SUSPENSOR DE MISIÓN VIVIENDA, HIJO DE LOS CIUDADANOS: ANTONIO RAFAEL MACHADO (F) Y ARGELIA DEL CARMEN MAESTRE DE MACHADO (V), TELÉFONO: 0424-8167725; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BETZI JOSEFINA GUTIERREZ LUCES. Regístrese, Diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. FABRICIO LOPEZ.
LASECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES