Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000395
ASUNTO : BP01-S-2012-000395


RESOLUCIÓN.

Celebrada Audiencia Preliminar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, acordó:

DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le cedió el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expuso: “Esta representación Fiscal ratifica la acusación presentada en fecha 28/02/2012, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ RINCON, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con lo establecido en los artículos 217, 218 y 219 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña Y Adolescente cometido en perjuicio de la niña H.S.G.H (IDENTIDAD OMITIDA). Procediendo a narrar los hechos de manera clara, sucinta y cronológica y oferto todos los medios de pruebas todos estos por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Solicito la admisión de la acusación y de todas las pruebas ofertadas. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado e Igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Publico. Solicito se mantenga la Medida Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ RINCO. Por ultimo pido copia simple de la presente acta. Es todo”.

DE LA DEFENSA TÉCNICA

Acto seguido el juez le cede la palabra a la defensa técnica, quien expone: quien expone: “para el efecto de que este tribunal admita la presente acusación solicito se le ceda el derecho de palabra a mi representado a los fines de acogerse a uno de los medios alternativos de prosecución del proceso previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole al tribunal la aplicación de la atenuante establecida en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, por no poseer mi representado antecedentes penales, de igual manera solicito se mantenga la medida cautelar contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solcito copia de la presente acta. Me adhiero a la comunidad de la pruebas presentada por la vindicta publica. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO PREVIA IMPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 49 CONSTITUCIONAL Y DEMÁS DERECHOS PROCESALES
Seguidamente el Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado quien dijo ser: LUIS ENRIQUE GONZALEZ RINCON, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.165.288, ESTADO CIVIL: CASADO, EDAD DE 57 AÑOS DE EDAD, NACIÓ EN FECHA: 17-12-1955, RESIDENCIADO EN LA AVENIDA LIBERTADOR, BARRIO GUARAPICHE II, CASA S/Nº, ENTRE EL EDIFICIO FE Y ALEGRIA Y LA ESTACIÓN DE ENRGIA LA PAZ, AL FRENTEE DE CAICOS MONAGAS, ESTADO MONAGAS, TELÉFONO DE SU HIJA LAURA GONZALEZ: 0414-9810822. QUIEN MANIFESTÓ: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”

DE LA VÍCTIMA

NO ENCONTRANDOSE PRESENTE: LA VICTIMA, LA VICTIMA H.S.G.H (IDENTIDAD OMITIDA), quien dio previa declaración en el acto de prueba anticipada”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUAL ACERCA DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LAS PARTES

Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ RINCON, acusación fiscal presentada en fecha 28/02/2012, por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, atribuyéndole al imputado antes referido la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los artículos 217, 218 y 219 De La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña Y Adolescente cometido en perjuicio de la niña H.S.G.H (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICIÓN AL ACUSADO DE LOS MEDIOS LATERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Seguidamente el Juez procede a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 133 y 134 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser LUIS ENRIQUE GONZALEZ RINCON, suficientemente identificado en autos y expone: ADMITO LOS HECHOS

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Dra. SOFIA RINCON quien expone: Esta defensa solicita en este acto se proceda a aplicar la pena correspondiente, tomando en cuanta que mi representado no tiene antecedentes penales, es primera vez que se ve incurso en un delito como este; dejando expresa constancia que esta defensa actúa en este acto materializando la voluntad de mi patrocinado. Es todo.

DISPOSITIVA
PRIMERO:. Se admite totalmente la acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ RINCON, acusación fiscal presentada en fecha 28/02/2012, por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su condición de Fiscal 16º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, atribuyéndole al imputado antes referido la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los artículos 217, 218 y 219 De La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña Y Adolescente cometido en perjuicio de la niña H.S.G.H (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda comunidad de la prueba solicita por la Defensa Publica.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación y, oída como ha sido la admisión de los cargos por parte del acusado de autos, este Tribunal procede a imponer la pena correspondiente para el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en los articulos 217, 218 y 219 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña Y Adolescente cometido en perjuicio de la niña H.S.G.H (IDENTIDAD OMITIDA), tomando en cuenta que el acusado no presenta antecedentes penales, ni registros policiales. Por todas estas consideraciones, quien aquí decide, aduce que la pena a aplicar es la correspondiente al delito es de DOS (02) a SEIS (06) Años de Prisión, siendo su termino medio Cuatro (04) Años, por no poseer antecedentes penales y buena conducta predelictual, se toma el termino medio mas la rebaja de un tercio de la pena por admisión de hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 104 de la Ley Especial; quedando la pena a imponer en Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, por lo que este Tribunal CONDENA AL CIUDADANO LUIS ENRIQUE GONZALEZ RINCO, cedula de identidad Nº V-5.165.288, A CUMPLIR LA PENA DE PRISION DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. La motiva de la Sentencia, será publicada dentro de los cinco (05) días de audiencias siguientes a la del día de hoy. Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso; evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano, ante la no celebración de un juicio oral y publico; de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo.
QUINTO: Asimismo se acuerda mantener las medidas de protección dictadas a favor de la victima, establecidas en el articulo 87 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los ordinal 5 y 6, los cuales consisten en: 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor el acercamiento a la mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
SEXTO: Se ordena la expedición de copias simples al Fiscal 16º del Ministerio Público y a la Defensa.
SEPTIMO: Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente, en la oportunidad de que el mismo compute la pena.
OCTAVO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Termina el presente acto siendo las 02:55 de la tarde. Se declara cerrado.-

EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.

ABG. FABRICIO LÒPEZ.


LA SECRETARIA

ABG. EPERANZA TORRES