Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000710
ASUNTO : BP01-S-2009-000710



Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3º, concatenado con el artículo 49, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto por remisión expresa que hace el articulo 64 de La Ley Orgánica Del Derecho a Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 19-03-2012, al ciudadano: NESTOR RAMON GUICARA CANARUNO, VENEZOLANO, NATURAL DE CAIGUA, municipio SIMON ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 26/02/1966, RESIDENCIADO EN LA CASITAS, CALLE 18 CASA Nº 08, SECTOR 4, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DE 44 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.239.301, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE , HIJO DE LOS CIUDADANOS: JOSE ELAUTERIO GUICARA (F) Y EGRICELIA DE GUICARA (V).TELEFONO: 0426-7807061, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , establecidos en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ARCILA CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 23-05-2009, en virtud de de la aprehensión en flagrancia del ciudadano NESTOR RAMON GUICARA CANARUNO, según denuncia: “yo me encontraba al momento que el ciudadano Néstor Guaicara golpeando a mi mama de nombre Rosa Alicia Castro, en eso trate de separarlo y le dije que porque razón la golpeaba, y me dijo que no me metiera y empezó a insultarme a mi también y me golpeo en la boca y varias partes del cuerpo.”

En fecha 19-03-2012, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo este Despacho la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del imputado señalado Ut-Supra, acogiéndose el mismo a la admisión de los hecho acordándose LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada SESENTA (60) días. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Debe asistir ante la Unidad Técnica Penitenciaría, quien evaluara el régimen aplicado. Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano NESTOR RAMON GUICARA CANARUNO, a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a la revisión del SISTEMA JURIS 2000 donde se evidencia las presentaciones del mismo, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 19-03-2012, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano NESTOR RAMON GUICARA CANARUNO, VENEZOLANO, NATURAL DE CAIGUA, municipio SIMON ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 26/02/1966, RESIDENCIADO EN LA CASITAS, CALLE 18 CASA Nº 08, SECTOR 4, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DE 44 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 8.239.301, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE , HIJO DE LOS CIUDADANOS: JOSE ELAUTERIO GUICARA (F) Y EGRICELIA DE GUICARA (V).TELEFONO: 0426-7807061. por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , establecidos en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA ARCILA CASTRO. Regístrese, Diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA

ABG. JEIRA SALAZAR