Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002009
ASUNTO : BP01-S-2013-002009
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano MANUEL ERNESTO PEREZ, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 25.478.851, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana ELOISA DEL ROSARIO SALZAR NUÑEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica DRA. SOFIA RINCON, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano MANUEL ERNESTO PEREZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELOISA DEL ROSARIO SALZAR NUÑEZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (3) su Vto. ACTA DE DENUNCIA, realizada por la ciudadana ELOISA DEL ROSARIO SALZAR NUÑEZ, titular de la cedula: v.-16.854.827. Cursa en el folio cuatro (04) y su Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02/09/2013, suscrito por el oficial JOSE MARTINEZ, adscrito al Centro de coordinación policial la montañita, municipio guanta del estado Anzoátegui. Cursa en el folio cinco (05). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 02/09/2013. Cursa en el folio seis (06). OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 02/09/2013. Cursa en el folio siete (07). CONSTANCIA MEDICO, de fecha 02/09/2013, realizado a la paciente ELOISA DEL ROSARIO SALZAR NUÑEZ. Cursa en el folio ocho (08) y su Vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, realizada por el oficial JOSE MARTINEZ, adscrito al Centro de coordinación policial la montañita, municipio guanta del estado Anzoátegui. Cursa en el folio nueve (09). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, a favor del ciudadano MANUEL ERNESTO PEREZ, consistentes en: 3) Presentación cada treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo acuerda la solicitud de la aplicación del 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 8) cualquier otra medida necesarias para la protección de la victima; en esta Caso el tribunal ordena al hoy imputado la prohibición del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
CUARTO: Asimismo NIEGA la solicitud de la aplicación del 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto lo considera desproporcional según el articulo 230 del código orgánico procesal penal.
QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Con respecto a la solicitud de las medidas menos gravosas realizadas por la defensa privada se acuerda dicha solicitud.
SEXTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio el Centro de coordinación policial la montañita, municipio guanta del estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las doce y cincuenta y siete (12:57) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JEIRA SALAZAR
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