Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002007
ASUNTO : BP01-S-2013-002007


Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano HIPOLITO ANTONIO CABEZAS MANRIQUEZ, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 13.794.674, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 en su segunda parte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana MARIA MAGDALENA UVIEDO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 01, 07 y 08 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica DRA. SOFIA RINCON, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano HIPOLITO ANTONIO CABEZAS MANRIQUEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 en su segunda parte y, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA MAGDALENA UVIEDO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio Tres (3). ACTA POLICIAL de fecha 02/09/ 2013, Suscrita por el sargento CARLOS CALDERON, adscrito al comando regional N° 7, destacamento N° 75, de la Guardia Nacional Bolivariana de estado Anzoátegui. Cursa en el folio Cuatro (04). DERECHOS DEL IMPUTADO, De fecha 02/09/13. Cursa en el folio cinco (05). INFORME MEDICO, emitida por el ambulatorio ali romero briceño, realizado a la ciudadana MARIA MAGDALENA UVIEDO De fecha 02/09/13; Cursa folio seis (06). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 02/09/2013, formulada por la ciudadana MARIA MAGDALENA UVIEDO, titular de la cedula: V.- 15.513.632. Cursa en el folio siete (07). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano HIPOLITO ANTONIO CABEZAS MANRIQUEZ, consistentes en: 3) Presentación cada treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.. Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, en este caso el tribunal prohíbe al ciudadano hoy imputado a ingerir cualquier bebida alcohólica o alguna droga estupefaciente o psicotrópico.
TERCERO: En cuanto a la solicitud 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Se Niega por cuanto este juzgado lo considera desproporcional según el articulo 230 del código orgánico procesal penal.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud de la libertad plena, realizada por la defensa. SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio comando regional N° 7, destacamento N°75, de la Guardia Nacional Bolivariana de estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las once y treinta (11:30) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JEIRA SALAZAR