Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002008
ASUNTO : BP01-S-2013-002008

Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JHONNY ALEXANDER ZORRILLA, titular de las cédulas de identidad INDOCUMENTADO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana YERLIELLE URIMARE BOLIVAR HERRERA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica DRA. SOFIA RINCON, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JHONNY ALEXANDER ZORRILLA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YERLIELLE URIMARE BOLIVAR HERRERA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio Tres (03) y Vto. DENUNCIA Nº 0241-2013, de fecha 02/09/2013, formulada por la ciudadana YERLIELLE URIMARE BOLIVAR HERRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Aragua, Estado Aragua, nacida en fecha 26/12/1991, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-21.258.373, teléfono numero: 0412-137.82.65, residenciada en la Tomatera, calle Esperanza, Vía el Rincón, casa Nº 7ª, Puerto la cruz, municipio Sotillo, quien expuso: yo estaba en mi casa durmiendo como eso de las 2:30 de la madrugada del día 02/09/2013, siento que un ciudadano de nombre Jhonny Alexander Zorrilla, estaba metido en mi cuarto y empezó a tocar mis partes intimas y de repente me despierto y me puso la mano en el cuello me dijo quédate tranquila y trato de abusar de mi y yo empecé a gritar y mi tía de nombre Luisa acuña, se levanto y corrió para donde yo estaba durmiendo y se dio cuneta de lo que estaba sucediendo, el se estaba escapando y mi tía lo jaló con un palo comenzó a golpearlo, después como pudo salio corriendo y los vecinos del sector también lo agarro a palo y lo amarraron del pote hasta que llego la policía. Asimismo cursa al folio cuatro (04) y Vto. Acta policial de fecha 02/09/2013, suscrita por el funcionario OFICIAL TEODORO MARCANO, titular de la cedula de identidad nº V-20.361.420, cursa al folio cinco (05) DERECHOS DEL IMPUTADO. De fecha 02/09/2013, cursa al folio seis (06) y Vto. Acta de Entrevista realizada a la ciudadana LUISA MARIA ACUÑA, cursa al folio siete (07) Y Vto. María del Valle Zorrilla. Cursa al Folio ocho (08) Oficio de Remisión a la Medicatura Forense. Cursa al Folio nueve (09) oficio al Director de la Clinica Nazareth. Cursa al folio Diez (10) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JHONNY ALEXANDER ZORRILLA, consistentes en: 3) Presentación cada treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; En cuanto al numeral 8 este tribunal LO NIEGA en cuanto lo considera desproporcional según el articulo 230 del codigo organico procesal penal. Asimismo solicito la aplicación del 92 numeral 1, 7 Y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en:1) El cual consisten el arresto transitorio del agresor hasta por cuarenta y ocho horas el cual se cumplira en el mismo centro polical el cual se encuentra. 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. Y 8) la prohibición del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud de la libertad plena, realizada por la defensa SEXTO: Se acuerda la solicitud de la defensa pública, en relación a la remisión del imputado a la Medicatura Forense, a los fines que se le practique examen medico forense.
SEXTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las once y cincuenta y uno (11:51) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR