Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002010
ASUNTO : BP01-S-2013-002010
Visto el escrito presentado por el DRA. Yo, INGRID VARGAS, en mi condición de Fiscal 16º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ROBERT ALEXANDER FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 17.221.214 por la comisión del delito de TRATO CRUEL previstos y sancionados en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la proteccion de niños, niñas y adolescentes. en perjuicio de la ciudadana S.S.P. ( SE OMITE EL NOMBR POR SER MNOR DE EDAD), por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ROBERT ALEXANDER FERNANDEZ HERNANDEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de TRATO CRUEL previstos y sancionados en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la ciudadana S.S.P. (SE OMITE EL NOMBR POR SER MNOR DE EDAD).
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) su Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03/09/2013, realizada por la representante de la victima YAMIRUS COROMOTO PARDO CURPA. Cursa folio cuatro (04). INFORME MEDICO, de fecha 03/09/2013, realizada a la Ciudadana S.S.P. (SE OMITE EL NOMBR POR SER MNOR DE EDAD). Cursa folio cinco (05). REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO, de la Ciudadana S.S.P. (SE OMITE EL NOMBR POR SER MNOR DE EDAD). Cursa en el folio seis (06), IMAGEN FOTOSTÁTICA, de la madre de la victima. Cursa en el foli siete (07), OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 03/09/2013. Cursa en el folio ocho (08) y su Vto. ACTA PROCESAL, de fecha 03/09/2013, suscrito por los oficiales JOSE RAMON CENTENO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Viñedo del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio nueve (09). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 03/09/2013. Cursa en el folio diez (10) y su Vto. DATOS FILIATORIO DEL IMPUTADO, Cursa en el folio once (11). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA. Cursa en el folio trece (13) y su Vto. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, a favor del ciudadano ROBERT ALEXANDER FERNANDEZ HERNANDEZ., consistentes en: 3) Presentación cada treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUATRO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CINCO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro De Coordinación Policial de San Mateo del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las dos y cuarenta y cuatro (02:44) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. KENYI HURTADO
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