Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002011
ASUNTO : BP01-S-2013-002011
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano FERNANDO JAIMES ORTEGA, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 24.929.153 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana NUBIA STELLA MENDOZA DE JAIMES, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica DRA. SOFIA RINCON, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano FERNANDO JAIMES ORTEGA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 42 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NUBIA STELLA MENDOZA DE JAIMES.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) su Vto. ACTA PROCESAL, de fecha 03/09/2013, suscrito por los oficiales PABLO RODRIGUEZ, adscritos al Centro de Coordinación policial Zona Nº 2 puerto la cruz Estado Anzoátegui. Cursa folio cuatro (04). DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 03/09/2013. Cursa folio cinco (05) y su Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03/09/2013, realizada por la victima NUBIA STELLA MENDOZA DE JAIMES. Cursa folio seis (06). DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA, de fecha 03/09/2013.. Cursa folio siete (07). OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 03/09/2013. Cursa en el folio nueve (09). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, a favor del ciudadano FERNANDO JAIMES ORTEGA., consistentes en: 3) Presentación cada treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Se le notan heridas en ambas piernas la cual quien dice que le fueron causadas por una copa lanzada por el hoy imputado y auque es así no se encuentra ningún informe medico o forense que evalúe tales heridas, es por lo que este tribunal DESESTIMA la medida cautelar en el ordinal 8 y le impondrá una medidas cautelares contempladas en el 92 numeral 1 de la ley especial que rige la materia, la cual consiste en el arresto transitorio para el presento agresor por 24 horas el cual lo cumplirá donde el tribunal lo designe. CUARTO: Asimismo acuerda la solicitud de la aplicación del 92 numeral 6, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 3) prohibición de enajenar y gravar bienes de la comunidad conyugal, hasta por un cincuenta por ciento 50%. 7) imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado. 8) cualquier otra medida necesarias para la protección de la victima; en esta Caso el tribunal ordena al hoy imputado la prohibición del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) La remisión a la victima a la psicólogo ubicada en atención a la victima del ministerio publico. 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. 11) imponer al agresor a proporcionar a la victima el sustento necesario para garantizar su subsistencia el cual será de 2000 bolívares mensuales el cual sera depositado en el numero de cuenta 0102-0659-66-0000042466 a nombre de la ciudadana NUBIA STELLA MENDOZA DE JAIMES .SEXTO: Se orden a la policía de la zona 2 el día lunes a las 10:00 am, acuda a hasta la dirección para que el hoy imputado puede retirar de dicho apartamento todos los enseres necesarios para su trabajo diario.
SEPTMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de Coordinación policial Zona Nº 2 puerto la cruz Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las dos y diez y veinte (10:20) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JEIRA SALAZAR.
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