Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002014
ASUNTO : BP01-S-2013-002014
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ARMANDO JOSE RENDON CAMPOS, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 8.293.593 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana LILIBETH TERESITA COAULMA CAMPOS, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica DRA. SOFIA RINCON, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ARMANDO JOSE RENDON CAMPOS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LILIBETH TERESITA COAULMA CAMPOS.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres y cuatro (03 Y 04). ACTA PROCESAL, de fecha 04/09/2013, suscrito por los oficiales FLORENCIO MENDEZ, adscritos al Cetro de Coordinación Policial Píritu Estado Anzoátegui. Cursa folio cinco y seis (05 y 06). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04/09/2013, realizada por la victima LILIBETH TERESITA COAULMA CAMPOS. Cursa en el folio nueve (09). DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa folio once (11). CONSTANCIA MEDICA, de fecha 04/09/2013, realizada a la victima LILIBETH TERESITA COAULMA CAMPOS. Cursa folio doce (12). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, a favor del ciudadano ARMANDO JOSE RENDON CAMPOS., consistentes en: 3) Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45 ) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Se le notan heridas en ambas piernas la cual quien dice que le fueron causadas por una copa lanzada por el hoy imputado y auque es así no se encuentra ningún informe medico o forense que evalúe tales heridas, es por lo que este tribunal DESESTIMA la medida cautelar en el ordinal 8 y le impondrá una medidas cautelares contempladas en el 92 numeral 1 de la ley especial que rige la materia, la cual consiste en el arresto transitorio para el presento agresor por 24 horas el cual lo cumplirá donde el tribunal lo designe.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) La remisión a la victima a la psicólogo ubicada en atención a la victima del ministerio publico. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Cetro de Coordinación Policial Píritu Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las cuatro y cuarenta y cinco (04:45) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JEIRA SALAZAR
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