Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002015
ASUNTO : BP01-S-2013-002015



Visto el escrito presentado por el DRA. Yo, INGRID VARGAS, en mi condición de Fiscal 16º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano RONALD JOSE RAMOS PERICANA, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 22.842.999, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana LEOMARIS ELENA HURTADO ACOSTAS, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensor DR. RICHARD GONZALEZ, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano RONALD JOSE RAMOS PERICANA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LEOMARIS ELENA HURTADO ACOSTAS. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, en virtud de: Cursa en el folio tres y su Vto. (03) DENUNCIA de fecha 05 de Septiembre del 06/09/2013 escrita por el funcionario oficial LEONARDO GUAREGUA quien deja constancia que se presento una adolescente de nombre (Identidad Omitida) en compañía de su representante Maria Elena Acosta titular de la cedula de identidad Nº 11.910.145, cuatro (04). CONSTANCIA MÉDICA de fecha 05/09/13 del ambulatorio DR. DAVID SAMBRANO de guanta suscrita por EL DR. MAURICIO LEVYS quien deja constancia que se presento una paciente de nombre LEOMARIS HURTADO titular de la cedula de identidad Nº 25.429.854 De 17 Años Presentando Traumatismo Múltiples En Hombros izquierdo, Cráneo y Escoriaciones En Cuello, cursa folio Nº 05 OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona Estado Anzoátegui, cursa folio Nº 06 y su vto. ACTA POLICIAL de fecha 05/09/2013 suscrita por el funcionario oficial RODOLFO GONZALEZ adscrito a operaciones policiales de este cuerpo policial CURSA FOLIO N° 07 DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 05/09/2013 , cursa folio Nº 08 orden de inicio de investigación de fecha 26/09/13, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadanos RONALD JOSE RAMOS PERICANA, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo, así como las previstas en el articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se acuerda expedir oficio a la Policía del Municipio Guanta informándole sobre la decisión acordada por este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:16 de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO,

ABG. KENYI HURTADO