Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002016
ASUNTO : BP01-S-2013-002016


Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano YENSSI ALEXANDER INIMA, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 22.864.060 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana MARYORI DEL VALLE MARIN FARRERA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo. Asistido por su Defensora publica DRA. DERNIS SIFONTES, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley en actas separadas.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano YENSSI ALEXANDER INIMA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en el artículo 42 en su segunda parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYORI DEL VALLE MARIN FARRERA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio cuatro y su Vto. (04). ACTA DE DENUNCIA de fecha 05 de septiembre del 2013 suscrita por el funcionario oficial JOSE TAGUARIPANO quien deja constancia que se presento una ciudadana de nombre: MARYORI DEL VALLE MARIN FARRERA titular de la CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.535.347. CURSA FOLIO Nº 05 INFORME MEDICO de fecha 09-09-11 del ambulatorio tipo III de Boyacá V Barcelona, suscrita por el Dr. DANIEL RANGEL quien deja constancia que se presento una paciente de nombre MARYIRI MARIA titular de la cedula de identidad Nº 17.535.342 CURSA FOLIO Nº 06 OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Barcelona DE FECHA 06/09/2013 remitiendo a la ciudadana MARYORI DEL VALLE MARIN FARRERA cursa folio Nº 07 y su Vto. ACTA POLICIAL de fecha 06/09/2013 suscrita por le funcionario oficial RICARDO RAFAEL MEJIAS Adscrito Al Instituto Autónomo De La Policía Municipal De Bolívar, CURSA FOLIO Nº 08 DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 06/09/2013,CURSA FOLIO 09 INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 27/03/2013 CURSA FOLIO Nº 10 OFICIO REMITIENDO LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA 24 DEL M.P. de fecha 26/03/2013 cursa folio Nº 11 y su Vto. DENUNCIA de fecha 26/03/2013 suscrita por el funcionario CARLOS HERNANDEZ quien deja constancia que se presento una ciudadana de nombre MARYORI DEL VALLE MARIN FARRERA titular de la cedula de identidad Nº 17.535.347, cursa folio Nº 12 INFORME MEDICO de fecha 06/03/13 suscrita por el DR. HECTOR GUILLEN quien deja constancia que se presenta una paciente de nombre MARGORI MARIN Presentando Dolores, Inflamación Y Quemadura Por Ficción A Nivel De 1/3 Medio De Pierna Izquierda CURSA FOLIO Nº 13 OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas para el reconocimiento Medico Legal, CURSA FOLIO N° 14 y su Vto. ACTA POLICIAL de fecha 26/03/2013 suscrita por el funcionario oficial LUÍS CASTILLO, cursa folio 15 DERECHOS DEL IMPUTADO.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, a favor del ciudadano YENSSI ALEXANDER INIMA, consistentes en: 3) Presentación cada treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3) ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia
QUINTA : Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio Al Instituto Autónomo De La Policía Municipal de Bolívar Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las tres y catorce (03:14) de la tarde. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. KENYIS HURTADO