Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001830
ASUNTO : BP01-S-2013-001830



Vista la solicitud recibida en fecha 17 de Septiembre de 2013, remitida por La Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, REVISAR de las Medida de Protección y Seguridad impuestas en fecha; 27-06-2013 por El órgano receptor de la denuncia a favor de la ciudadana: NEYRA ESPERANZA ALVAREZ, de las establecidas en los numerales: 1, 3, 5, 6 del artículo 87 ejusdem e igualmente se IMPONGA la establecida en el numeral 11 de la mencionada Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar, observa este juzgador lo siguiente:

En fecha: 08-06-2013, la Representación Fiscal dio inicio a la correspondiente investigación, signada con el número; MP.-273456-2013.

En fecha 21-06-2013, La Dirección General de Policía del Estado Anzoátegui, refirió a la ciudadana; NEYRA ALVAREZ, al médico psiquiatra forense del Estado Sucre.

En fecha 21-06-2013 se imponen las Medidas de Protección al ciudadano; CAERLOS ALBERTO ORTIZ ACUÑA, impuestas por el Órgano receptor de la denuncia el cual fue el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.”

En fecha; 08-07-2013, se le tomó Acta de Ampliación de Denuncia ala ciudadana Neyra Álvarez, en la cual refiere; “Vengo a denunciar a mi esposo Carlos Ortiz, en sus vacaciones yo noté cambios desfavorables en su forma de tratarme, el comenzó a tomar con sus hermanos y familiares todos los días en el terreno que tenemos en Maturín, dejándome a un lado, porque casi no compartía conmigo. En el mes de enero su jefe lo llamó antes de que tuviera que reintegrarse de vacaciones …y al volver al trabajo la situación empeoró…llegaba tarde justificando que estaba en el trabajo…Carlos me dijo vamos a llamar a la abogado para que haga el acuerdo de separación y tu te quedas en Maturín y yo me quedo aquí en el apartamentote Lechería porque estoy en un grave problema con una gente que hasta me pueden matar y no quiero que te salpique, yo le manifesté que no estaba de acuerdo con su ofrecimiento y que no iba a firmar nada y sus palabras fueron: me resultas mejor muerta que viva si no firmas ese acuerdo, los accidentes ocurren, vivimos en Venezuela…”

Al respecto de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas de Protección y de Seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la ley, evitando nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias e igualmente el artículo 88 ejusdem, establece la posibilidad de sustituirla, modificarlas o confirmarlas a solicitud de parte.

Visto que este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2, en caso similar signado BP01-S-2010-1444, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, consideró improcedente la fijación de una Audiencia para oír a las partes en los casos de Ratificación de Medidas. En virtud de ello, y dada la naturaleza de las medidas de protección y seguridad establecidas en la norma las cuales son de inmediata aplicación a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar en forma expedita y efectiva, amparado en lo estatuido en el articulo 100 de la ley especial que rige la materia la cual no requiere de fijación de audiencia oral para la revisión de la medidas se procede a pronunciarse por auto separado con relación a la solicitud formulada por la representación fiscal en fecha 15-08-2013.

En consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas siendo garante de los Derechos Constitucionales previstos en los Artículos 26, 30 último aparte, los artículos 55 y 60 e igualmente conforme al artículo 91, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 2 del Código Orgánico Procesal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, que lo procedente y ajustado a Derecho es: RATIFICAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contenidas en los numerales; 1, 3, 5 y 6, a saber: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban las respectivas orientación y atención. 3- Ordenar la salida del presunto agresor de la Residencia común, independientemente de su titularidad. 5- Prohibición de acercamiento del agresor a la victima y 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, en virtud de la solicitud efectuada por la Representación Fiscal a este Tribunal de conformidad con el numeral 11 del articulo 87 antes invocado, el cual consiste en; Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia. En consecuencia se acuerda IMPONER LA MEDIDA CONTEMPLADA EN EL NUMERAL 11 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia PREVIO INFORME SOCIOECONÓMICO A REALIZAR POR LA LIC EN TRABAJO SOCIAL DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, y después de recibir las respectivas informaciones por las partes, así mismo se destaca que las medidas de protección y seguridad aquí acordadas, se materialicen bajo la absoluta reserva y preservación de la Identificación de la referida ciudadana, de su familia y de su residencia, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, Administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: CONFIRMAR las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contenidas en los numerales; 1, 3, 5 y 6, a saber: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban las respectivas orientación y atención. 3- Ordenar la salida del presunto agresor de la Residencia común, independientemente de su titularidad. 5- Prohibición de acercamiento del agresor a la victima y 6- Prohibición por si o por terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, en virtud de la solicitud efectuada por la Representación Fiscal a este Tribunal de conformidad con el numeral 11 del articulo 87 antes invocado, el cual consiste en; Imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia. En consecuencia se acuerda IMPONER LA MEDIDA CONTEMPLADA EN EL NUMERAL 11 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia PREVIO INFORME SOCIOECONÓMICO A REALIZAR POR LA Lic. en Trabajo Social del Equipo Interdisciplinario. En consecuencia se acuerda: PRIMERO; Oficiar al Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que realicen el respectivo Informe Socioeconómico. SEGUNDO: Remitir ase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en su oportunidad legal establecida en el artículo 101 de la ley especial. Cúmplase. Regístrese, publíquese y líbrese lo conducente.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02


ABG. LUIS MANUEL MANEIRO.
SECRETARIO JUDICIAL


ABG. KENYIS HURTADO.