Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002105
ASUNTO : BP01-S-2013-002105


Celebrada la audiencia el dia, Miércoles 25 de septiembre de 2013, data fijada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas para llevarse a efecto la Audiencia para Oír al Imputado en la causa signada con el número provisional BP01-S-2013-002105, nomenclatura Provisional y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Control de Audiencia y Medida Nº 02 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. LUIS MANUEL MANEIRO. Y la secretaria de Sala ABOG. MILADIS HERNANDEZ. El ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia la asistencia de la DRA. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado LUIS JOSE ZACARIAS ARAY, debidamente traslado desde el Centro De Coordinación Policial Colinas del Neveri del Edo. Anzoátegui, asistido por su Defensor de Confianza DR. JOSE PECHE, se le informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano LUIS JOSE ZACARIAS ARAY, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RITA JOSEFINA SIFONTES MACUMA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, se ratifique MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”.Acto seguido el Juez impone al imputado LUIS JOSE ZACARIAS ARAY, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse: LUIS JOSE ZACARIAS ARAY, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.341.689, NATURAL DE BARCELONA. ESTADO ANZOATEGUI NACIDO EN FECHA 15/03/1981, DE 32 AÑOS DE EDAD, PADRES: RAMON ZACARIAS (V), MARIA ARAY (V), ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO: CALLE 4 VIA CERRO DE PIEDRA, CASA S/N, LOS POTOCOS, BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO:0426-2818569. CORREO: Se deja constancia que el ciudadano no posee tatuaje, ni cicatriz visible, que expone lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”.Es todo.”SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. JOSE PECHE quien expone: “ Escuchada la exposición realizada por la ciudadana Fiscal, solicito libertad sin restricción, puesto que mi defendido nunca ha tenido detención policial, es un hombre de trabajo en la comunidad donde vive y me consta porque yo tengo una parcela y el va a trabajar allá, si tiene un estado temblorosos debe ser por nervio, en relación lo que manifiesta el policía en el acta policial sobre el machete, es por la zona donde vive porque la s persona que viven por el trabajo o por defensa, solicito ante este Tribunal, ante la Representante Fiscal, que mi defendido se le de libertad plena sin restricciones, eso que no se le acerque al hogar ellos viven en casa de los padres de mi defendido, ahora es que van adquirir vivienda por la Misión vivienda. Asimismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMO LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI- BARCELONA, DR. LUIS MANUEL MANEIRO. QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS JOSE ZACARIAS ARAY, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia. Acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es el delito de AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana RITA JOSEFINA SIFONTES MACUMA. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa al Folio Tres (03) y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 23 de septiembre de 2013, suscrita por el Funcionario Oficial Agregado RAFAEL JIMENER REINA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colina del Neveri. Cursa folio cuatro (04). ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 23 de Septiembre de 2013. Cursa folio cinco (05) y sus Vto. PLANILLA DE REMISION DE EVIDENCIA Y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA. Cursa folio Seis (06) y su Vto. ACTA DE DENUNCIA N° PMB-VCM-750-13, de fecha 23 de Septiembre de 2013, interpuesta por la ciudadana RITA JOSEFINA SIFONTES MACUMA, de 30 años de edad, portadora de la cedula de Identidad número, V-17.222.859. Cursa folio siete (07). ACTA DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa folio Nº ocho (08). OFICIO Nº 1205, de fecha 23 de septiembre de 2013, dirigido al Medico Psicólogo Publico o Privado, mediante el cual remiten a la ciudadana RITA JOSEFINA SIFONTES MACUMA, a los fines que se le practique reconocimiento Psicológico. Cursa folio ocho (08). OFICIO Nº 1205, de fecha 23 de septiembre de 2013, dirigido al Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barcelona, mediante el cual remiten a la ciudadana RITA JOSEFINA SIFONTES MACUMA, a los fines que se le practique reconocimiento Medico Legal. Cursa folio Nº Diez (10). ACA POLICIAL, de fecha 24 de septiembre de 2013, suscrita por el Oficial RICARDO RAFAEL MEJIAS AGUILERA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colina del Neveri. Cursa folio Nº ONCE (11). INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 23 de Septiembre de 2013, suscrita por el Oficial RICARDO RAFAEL MEJIAS AGUILERA. Cursa folio doce (12) y folio trece (13). Copia Fotostática de imágenes. Cursa folio dieciséis (16) ACTA DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL. TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS JOSE ZACARIAS ARAY, consistentes en: 3) Presentación cada treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se decreta a favor del ciudadano LUIS JOSE ZACARIAS ARAY, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.8) Prohibición genérica de consumo de sustancias psicotrópicas y abuso de la bebidas alcohólicas QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3) Salida del presunto agresor de la Residencia en común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. SEXTO: Sin lugar la solicitud de la Fiscal del articulo 92 numeral 1 de la Ley Especial. SEPTIMO: Se niega la solicitud de la libertad sin restricción, realizada por la defensa.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. MILADIS HERNANDEZ.