Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002113
ASUNTO : BP01-S-2013-002113
Celebrada la audiencia el día, Jueves 26 de Septiembre de 2013, data fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia para Oír al Imputado en la causa signada con el número BP01-S-2013-002113 nomenclatura asignada por el Sistema Computarizado JURIS 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículo 94 ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez Segundo de Control de Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DR. LUIS MANUEL MANEIRO y la Secretaria de Sala ABG. JEIRA SALAZAR. EL ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejando expresa constancia la asistencia de la DRA. ANGELICA ALCALA, en su carácter de Fiscal 24º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado MIGUEL ANGEL DELGADO CESIN, debidamente asistido por su Defensor de confianza DR. NICOLAS HERNANDEZ, quien presto el juramento de Ley. Acto seguido el Juez informa a las partes el objeto de la presente Audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, Angélica Alcalá, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO CESIN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su segundo aparte , 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por lo que muy respetuosamente solicito le sean impuestas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas y sancionadas en el Artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 de la Ley Especial numeral 7, y a la Víctima MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, numerales 1, 3, 5, y 6 Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93 ejusdem. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido el Juez impone al imputado MIGUEL ANGEL DELGADO CESIN, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse MIGUEL ANGEL DELGADO CESIN, VENEZOLANO, NATURAL DE MATURIN ESTADO MONAGAS, DONDE NACIÓ EN FECHA 25/12/1968 RESIDENCIADO URBANIZACION MORRO II, CALLE GUAICVAIPURO CASA Nº 510, LECHERIA, ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 44 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 9.894.071, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE , HIJO DE LOS CIUDADANOS: JOSE JESUS DELGADO (V) Y LUISA MERCEDES CESIN (V), TELEFONO: 0424.879.70.30. Se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices ni tatuajes visibles en su cuerpo. Quien manifestó: “Es obvio que discutí con mi esposa pero el único maltrato físico que le hice fue cuando salí al garaje ella se interpuso y el único contacto físico que tuve para con ella fue que la tome por los dos miembros superiores y la quite de la puerta Es Todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. NICOLAS HERNANDEZ, quien expone: leídas las actas que conforman la presente causa y oída la declaración dada por mi defendido esta defensa observa que no existen elementos suficientes de convicción para tal imputación ya que mi defendido no es participe de los delitos que le imputa la vindicta publica si es cierto que mi defendido sostuvo una discusión con su pareja los cuales tiene 11 años de convivencia y en ese lapso es la primera vez que tienen dicha discusión como lo acaba de manifestar mi defendido en este acto solamente tomo por los brazos a su esposa para retirarla de la puerta ya que el había tomado las llaves del vehiculo para retirarse de su casa y evitar mayores, es por esto ciudadano juez que solicito en primer lugar libertad plena de mi representado y en su defecto me adhiero a la solicitud del ministerio publico haciendo la salvedad de que desestime la solicitud realizada en cuanto a la presentación de fiadores de igual forma ciudadano juez en vista de que mi defendido padece de una enfermedad crónica cardiaca es por lo que consigno en este acto informe medico emitido por el Dr. Raúl Espinoza Mejias medico cardiólogo del Hospital Clínico de Caracas hago esta salvedad ciudadano juez con el fin de que mi representado se mantenga en dicha vivienda por cuanto debe mantener tratamiento y no tiene residencia donde mantenerse asimismo solcito copia del acta es todo.“SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADNO JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, cursa en folio (03) y VTO DENUNCIA COMUN de fecha 25/09/2013 interpuesta por VANESA URANGA, (DATOS OMITIDOS) quien expuso: vengo a denunciar al ciudadano Miguel Ángel Delgado Cesin… quien es mi pareja desde hace mas de Diez (10) años, en el día de hoy siendo aproximadamente la media noche del día en curso, encontrándome en mi hogar con mi familia, tuve una discusión con mi esposo ya nombrado, debido a que tenemos dos meses separados de cuerpo, el cual se niega a aceptarlo, no se en que momento, tomo un cuchillo de aproximadamente 20 cm, con el mismo en la mano me sometió, tirandome al piso y colocándolo en mi cuello vociferando que me quitara la vida sino hacia lo que el proponía, vociferándome improperios, ofensas, amenazándome ….. Cursa en el folio cuatro (04), INFORME MEDICO de fecha 25/09/2013, cursa en el folio cinco (05) ACTA DE DILIGENCIA POLICIAL de fecha 25/09/2013, suscrita por el funcionario OFICIAL SUCRE FRANCISCO, cursa en el folio seis (06) DERECHOS DE LA VICTIMA, cursa en el folio siete (07) MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, cursa en el folio ocho (08) OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A LA MEDICATURA FORENSE, cursa al folio nueve (09) OFICIO DE REMISION AL PSICOLOGO, cursa en el folio diez (10) y Vto. ACTA POLICIAL de fecha 25/09/2013, suscrita por el funcionario Oficial Sucre Francisco quien deja constancia del procedimiento, cursa al folio once (11) LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio trece (13) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, la cual incursa en la presenta causa. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial y denuncia, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado MIGUEL ANGEL DELGADO CESIN, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su segundo aparte , 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VANESA URANGA SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO CESIN, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD establecida en el numeral 3 del referido Artículo, consistentes en la Presentación cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer Declarando sin lugar la solicitud de aplicar el numeral 8 solicitado por la vindicta publica en razón de el informe medico consignado en este acto , asimismo se acuerda la aplicación del artículo 92 de la Ley Especial en su numeral 7 consistente en la remisión del imputado al equipo interdisciplinario a los fines de que reciba orientación. TERCERO: en lo concerniente a solicitud de la vindicta Publica, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 1, 3, 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, en su integridad física psicológica, sexual y patrimonial, en procura de salvaguardar los derechos de la Victima y sus familiares,:1) la remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que reciba orientación 3) la salida del presunto agresor de la vivienda en común 6) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. CUARTO: Líbrese oficio Al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JEIRA SALAZAR.-
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