Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002114
ASUNTO : BP01-S-2013-002114

Celebrada la audiencia el día, Jueves 26 de Septiembre de 2013, data fijada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas para llevarse a efecto la Audiencia para Oír al Imputado en la causa signada con el número provisional BP01-S-2013-002114, nomenclatura asignada por el Sistema Computarizado JURIS 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Control de Audiencia y Medida Nº 02 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. LUIS MANUEL MANEIRO y el secretario de Sala ABOG. JEIRA SALAZAR. El ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia la asistencia de la DR. ANGELICA ALCALA., en su carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado EUGENIO RAFAEL LINARES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.168.293 debidamente traslado desde el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub delegación Barcelona, del Estado Anzoátegui, por su Defensora Pública DRA. DERNIS SIFONTES; se les informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano EUGENIO RAFAEL LINARES SALAZAR, titular de las cédulas de identidad Nº V.-19.168.293 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana ANAIS PIERINA BORIS ALFARO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”.Acto seguido el Juez impone al imputado EUGENIO RAFAEL LINARES SALAZAR, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse EUGENIO RAFAEL LINARES SALAZAR, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 19.168.293 NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. NACIDO EN FECHA 27/01/2089, DE 24 AÑOS DE EDAD, PADRES: EUGENIO LINARES (V), EGLIS SALAZAR (V), ESTAD CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO: CALLE BUENOS AIRES, SECTOR BUENOS AIRES, CASA NUMERO 22-B, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0281-2763882 (CASA). CORREO: NO POSEE. Se deja constancia que el ciudadano no posee tatuaje, se deje constancia que el ciudadano tiene herida en el pecho visible, que expone lo siguiente: “yo me encontraba tomando un jugo y ella estaba con tres amigo en la av. Caracas, ella se metió al carro yo estaba en la puerta del copiloto y yo baje el vidrio y me arrebato el teléfono. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. DERNIS SIFONTES quien expone: “En mi condición de Defensora Publica, niego rechazo y contradigo la solicitud Fiscal por considerar que no se encuentra llenos los extremos de ley para el delito imputado a mi defendido, por lo que invoco a favor de mi representado el principio de afirmación de inocencia y el principio de afirmación de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EUGENIO RAFAEL LINARES SALAZAR, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAIS PIERINA BORIS ALFARO. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) y su vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23/09/2013, realizada por la victima ANAIS PIERINA BORIS ALFARO. Cursa en el folio cinco (05). OFICIO DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORENSE, de fecha 23/09/2013. Cursa en el folio seis (06) su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 23/09/2013, suscrito por los oficiales CESAR FIGUEREDO, adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Barcelona, del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio siete (07) y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 23/09/2013. Cursa en el folio ocho (08) y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24/09/2013, realizada a la ciudadana AGMY MELANYE RONDON SOLORZANO. Cursa en el folio nueve (09) su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 24/09/2013, suscrito por los oficiales Eudomar Infante, adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Barcelona, del Estado Anzoátegui. Cursa en el folio diez (10). DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa en el folio diez (11) y su vto. NOTIFICACION DE MEDIDDAS AL PRESUNTO AGRESOR, de fecha 24/09/2013. Cursa en el folio doce (12).INFORME DE LA MEDICATURA FORENSE , de la victima de fecha 24/09/2013. Cursa en el folio trece (13). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia, a favor del ciudadano EUGENIO RAFAEL LINARES SALAZAR., consistentes en: 3) Presentación cada treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. CUARTO: Asimismo acuerda la solicitud de la aplicación del 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado. 8) cualquier otra medida necesarias para la protección de la victima; en esta Caso iniciar estudios universitarios. QUINTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales, 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,


DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. JEIRA SALAZAR.