Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002115
ASUNTO : BP01-S-2013-002115

Celebrada Audiencia de Presentación el Jueves 26 de septiembre de (2013), data fijada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas para llevarse a efecto la Audiencia para Oír al Imputado en la causa signada con el número BP01-S-2013-002115, nomenclatura asignada por el Sistema Computarizado JURIS 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Control de Audiencia y Medida Nº 02 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO y el secretario de Sala ABOG. KENYIS HURTADO. El ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia la asistencia de la DRA. ANGELICA ALCALA, en su carácter de Fiscal 24º (A) Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado EDIGAN JOSE REYES MARQUEZ debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. DERNIS SIFONTES quien prestó el juramento de Ley en acta separada. Acto seguido el Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, ANGELICA ALCALA , en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano EDIGAN JOSE REYES MARQUEZ, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 25.301.735, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana EVELIN MARIA DILIZIOS, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 1, 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo ratificando a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”.Acto seguido el Juez impone al imputado EDIGAN JOSE REYES MARQUEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse EDIGAN JOSE REYES MARQUEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 25.301.735, NATURAL DE BARCELONA. ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA 09/03/1992, DE 21 AÑOS DE EDAD, JAMILETH MARQUEZ (V) RICHARD REYES (V), SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO SECRETARIO DE LA DIRECCION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA ALCALDIA DE BARCELONA, RESIDENCIADO AVENIDA BERMUDEZ BARRIO SUCRE CASA Nº 7-75 BANCO FONDO COMUN BARCELONA. ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0426-183.24.64. CORREO ELECTRONICO EDIGAN_REYES GMAIL.COM Se deja constancia que el ciudadano no presenta tatuajes ni lesión aparente. Quien expone YO estaba en la reunión del partido y ella estaba allí me dijo y tu que te la pasas con ese poco de perra, yo no la agredí eso es mentira si fuese así se hubiesen metido el grupo que trabaja en la alcaldía,”.Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. DERNIS SIFONTES, quien expone: “En mi condición de Defensora Publica en materia de violencia invoco a favor de mi representado el principio de afirmación de inocencia y el principio de afirmación de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisada las actas policiales se pueda observar que no arrojan que mi defendido haya cometido el hecho punible, por lo cual solicito su libertad inmediata. Asimismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”.SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano EDIGAN JOSE REYES MARQUEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley como lo son los delitos, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana EVELIN MARIA DILIZIOS. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, en virtud de: Cursa en el folio tres (03) Oficio de remisión de las actuaciones a la Fiscalia. Cursa en el folio y cuatro (04) y su Vto. DENUNCIA. De fecha 24 de Septiembre de 2013, Suscrita por el OFICIAL JEFE CARLOS HERNANDEZ, Cursa en el folio cinco (05). CONSTANCIA MÉDICA de fecha 25/09/2013 suscrita por la DR. KATHERINE BRAWN quien deja constancia que se presento una paciente de nombre EVELIN DILIZIO DE 28 anos de edad Presentando agresión física, cursa folio Nº 06 OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. Delegación Barcelona, cursa folio Nº 07 ACTA POLICIAL de fecha 24 de septiembre del 2013 suscrita por el oficial jefe Carlos Hernández adscrito a este instituto policial DERECHOS PARA OIR AL IMPUTADO. Cursa en el folio siete (08). Derechos del imputado de fecha 24 de septiembre del 2013 cursa folio Nº (10) y su Vto. DENUNCIA de fecha 22/07/2013 cursa folio (11) DERECHOS DE LA VICTIMA cursa folio Nº 12 MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de fecha 22 de julio de 2013, cursa folio Nº 13 OFICIO AL MEDICO PSICOLOGO 8 (Immujer) cursa folio Nº 14 BOLETA DE NOTIFICACIÓN de fecha 22 de julio del 2013 al ciudadano EDIGAN JOSE REYES MARQUEZ cursa folio Nº 15 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Julio del 2013 al ciudadano EDIGAN JOSE REYES MARQUEZ cursa folio Nº 16 AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS de fecha 22 de julio 2013 cursa folio Nº 17 ORDEN DE INICIO DE LA IVESTIGACION de fecha 26 de septiembre del 2013, por consiguiente observa encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadanos EDIGAN JOSE REYES MARQUEZ, consistentes en: 1) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo, así como las previstas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género y 8) ordena al imputado a continuar estudio y debe consignar constancia a este tribunal TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluada y se le brinde orientación requerida, y se levante Informe Integral. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. CUARTO: Se niega la solicitud del ministerio público, en relación al arresto transitorio, Se acuerda expedir oficio a la Policía del Municipio Bolívar informándole que el imputado de autos, Asimismo se informa de la decisión emanada por este Órgano Jurisdiccional.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,


Abg. KENYIS HURTADO