Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-002116
ASUNTO : BP01-S-2013-002116
Celebrada la audiencia el día, Jueves 26 de Septiembre de 2013, siendo las cuatro y cuarenta y cinco (04:45) de la tarde, data fijada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas para llevarse a efecto la Audiencia para Oír al Imputado en la causa signada con el número provisional BP02-S-2013-002116, nomenclatura asignada por el Sistema Computarizado JURIS 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal con el Juez de Control de Audiencia y Medida Nº 02 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia De Delitos De Violencia Contra La Mujer del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DR. LUIS MANUEL MANEIRO y el secretario de Sala ABOG. KENYIS HURTADO. El ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia la asistencia de la DR. ANGELICA ALCALA., en su carácter de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, el Imputado JOSE BELTRAN RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.189.177 debidamente traslado desde el Centro de coordinación policial de puerto la cruz, de la Policía del Estado Anzoátegui, por su Defensora Pública DRA. DERNIS SIFONTES; se les informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la Pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, ANGELICA ALCALA, en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE BELTRAN RODRIGUEZ, titular de las cédulas de identidad Nº V.- 8.874.512 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. en perjuicio de la ciudadana ISAMAR JOSEFINA TERENSEN HERRERA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5 , 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”.Acto seguido el Juez impone al imputado JOSE BELTRAN RODRIGUEZ SUAREZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a la identificación del ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE BELTRAN RODRIGUEZ SUAREZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.189.177 NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA 13/12/1977, DE 37 AÑOS DE EDAD, PADRES: CIRILO RODRIGUEZ (V), TORIBIA SUAREZ (V), ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: CONSTRUCTOR, RESIDENCIADO: VIA PRINCIPAL SAN DIEGO SECTOR LOMAS LINDA CASA S/N DESPUES DE LA URBANIZACION LOMAS DE SAN JOSE, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0426-882.5029. Se deja constancia que el ciudadano posee tres tatuajes en el brazo izquierdo, ni cicatrices visibles en el cuerpo, que expone lo siguiente: “yo nunca la toque ni siquiera cruzamos palabras, yo estaba hablando con mi esposa que iba ir a la fiscalía a poner la denuncia por cuanto el señor Alexander Colmenares, esposo de la denunciante me amenazo con sembrarme droga y con una pistola, ya que el señor es funcionario policial Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DRA. DERNIS SIFONTES quien expone: “En mi condición de Defensora Publica, niego rechazo y contradigo la solicitud Fiscal por considerar que no se encuentra llenos los extremos de ley para el delito imputado a mi defendido, por lo que invoco a favor de mi representado el principio de afirmación de inocencia y el principio de afirmación de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito copias simples de las actuaciones. Es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DR. LUIS MANUEL MANEIRO, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE BELTRAN RODRIGUEZ SUAREZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR JOSEFINA TERENSEN HERRERA. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) y su Vto. . ACTA POLICIAL, de fecha 25/09/2013, suscrito por el OFICIAL JEFE (IAPANZ) JORGE MENDOZA, adscritos al Centro de coordinación policial, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui. Cursa al folio (04) DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio (05) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25/09/2013, realizada por la victima ISAMAR JOSEFINA TERENSEN HERRERA. C.I 20.054.262. Cursa al folio (06) CONTANCIA MEDICA de fecha 25-09-2013. Cursa al folio (07) OFICIO Nº Z-2-1134 DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE a fin de practicar EXAMEN MEDICO LEGAL FISICO la ciudadana ISAMAR JOSEFINA TERENSEN HERRERA. Cursa al folio (08). BOLETA DE DETENCION. Cursa al folio (09) DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA. Cursa folio nº 10 OFICIO AL CENTRO DE COORDINACIÓN PUERTO LA CRUZ cursa folio Nº 11 ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN de fecha 26 de septiembre del 2013 TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial y 92 numeral 8 de dicha ley que rige la materia, a favor del ciudadano JOSE BELTRAN RODRIGUEZ., consistentes en: 3) Presentación cada Treinta (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. CUARTO: Asimismo se acuerda en favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. KENYIS HURTADO.
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