REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002081
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: ZOYA NATALY MOSQUEDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.256.546.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana ZOYA NATALY MOSQUEDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.256.546, de este domicilio, mediante la cual solicita la designación de un curador Ad Hoc en beneficio de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la ciudadana antes identificada, madre del adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, del curador sugerido, ciudadana THAMARA JOSEFINA MOSQUEDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.285.906, domiciliada en Urbanización Río, Residencias Beatriz Elena, Piso 3, apartamento 2-3A, Barcelona Estado Anzoátegui, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARY LOURDES FERRRER. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscal Décimo Quinto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana ZOYA NATALY MOSQUEDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.256.546, de este domicilio. SEGUNDO: Designar a la ciudadana THAMARA JOSEFINA MOSQUEDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.285.906, domiciliada en Urbanización Río, Residencias Beatriz Elena, Piso 3, apartamento 2-3A, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la CURADORA AD HOC, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
AF/lac
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