REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002108
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): CARMEN CECILIA CUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.250.637.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA CUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.250.637, domiciliada en la Urbanización Otto Padrón Guevara, calle los Mangos casa Nro 2, Clarines Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el justificativo de Carga Familiar en beneficio de sus nietos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante expone que contribuye con la manutención y crianza de los niños y el adolescente de marras desde su nacimiento. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante antes identificada, así como la comparecencia de la Defensora Publica Segunda de Protección Auxiliar MARINELLYS GINESTRA, de los testigos aportados por la solicitante y las ciudadanas MELIDA DEL CARMEN HURTADO CUAREZ Y DESIRET CELESTINA CUAREZ, venezolanas mayores de edad, cedulas de identidad Nros V- 18.567.553 y V-8.291.538, respectivamente, madres de los niños y el adolescente de marras. Se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA CUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.250.637, domiciliada en la Urbanización Otto Padrón Guevara, calle los Mangos nº 2, Clarines Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana CARMEN CECILIA CUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.250.637, en beneficio de de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que estos gocen de los beneficios contractuales otorgados por el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), a la ciudadana antes identificada, quien presta sus servicios en dicha institución, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA,
ABG. SONIA ALFARO.
AF/lac
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