REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002109
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): WILMER ALEXANDER MACHADO SARACUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.422.962.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, de esta Circunscripción, Abg. NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER ALEXANDER MACHADO SARACUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.422.962, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, de esta Circunscripción, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar el JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, en beneficio del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante expone que contribuye con la manutención y crianza del niño de marras desde que convive con la ciudadana KARINA GABRIELA CEGARRA CARRANZA, madre del niño, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V-16.480.170. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante y la madre del niño de marras, antes identificados, así como la comparecencia de la Defensora Publica Segunda de Protección Auxiliar MARINELLYS GINESTRA, y de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el Ciudadano: WILMER ALEXANDER MACHADO SARACUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.422.962, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, de esta Circunscripción, Abg. NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al Ciudadano: WILMER ALEXANDER MACHADO SARACUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.422.962, en beneficio del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que goce de los beneficios contractuales otorgados por la empresa PLUMROSE, al ciudadano antes identificado, quien presta sus servicios en dicha empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



LA SECREATRIA,


ABG. SONIA ALFARO.
AF/lac