REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002125
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.915

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.915, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual solicita la designación de un curador Ad Hoc en beneficio de su hijo sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre de los niños de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, así como de la Defensora Publica Tercera de Protección Auxiliar, Abg. MARINELLYS GINESTRA, y del curador sugerido, ciudadano JONATHAN JESUS CENTENO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.316.337, domiciliado en la calle Democracia, casa Nro 29, Sector las Delicias, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero De Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.915, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: Designar al ciudadano JONATHAN JESUS CENTENO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.316.337, domiciliado en la calle Democracia, casa Nro 29, Sector las Delicias, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, para que sea el CURADORA AD HOC, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO.




AF/lac