REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001696
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): GRICELIA DEL VALLE SERRANO DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.723.
ABOGADO(a) ASISTENTE: PURA RIVERO BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.701.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRICELIA DEL VALLE SERRANO DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.723, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PURA RIVERO BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.701, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita que se les declaren a ellas y a la ciudadana GRIXAIDA COLMENAREZ SERRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.874.044, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del de cujus ciudadano WILLIAM ALFREDO COLMENAREZ TORREALBA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-7.360.839. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana GRICELIA DEL VALLE SERRANO DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.723, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PURA RIVERO BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.701. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano WILLIAM ALFREDO COLMENAREZ TORREALBA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-7.360.839, a sus hijas la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la ciudadana GRIXAIDA COLMENAREZ SERRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.874.044, asi como a su cónyuge, la ciudadana GRICELIA DEL VALLE SERRANO DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.723. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO








AF/lac