REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002123
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: SILVANA DEL CARMEN ANTON SERRANO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V-15.678.511.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera De Protección, Abg. MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVANA DEL CARMEN ANTON SERRANO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V-15.678.511, domiciliada en la Urbanización Hugo Rafael Chávez fría, Calle Nro 03, casa Nro 3, Guanta Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Tercera De Protección, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la ciudadana antes identificada, madre de los adolescentes de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, de la Defensora Publica Tercera De Protección, Abog. MARTHA AGUILERA y del curador sugerido, ciudadana ARACELIS JOSEFINA MUÑOZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.036.964, domiciliada en Barrio Las Charas, calle Democracia, casa Nro 29, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana SILVANA DEL CARMEN ANTON SERRANO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V-15.678.511, domiciliada en la Urbanización Hugo Rafael Chávez fría, Calle Nro 03, casa Nro 3, Guanta Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Tercera De Protección, Abog. MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: Designar a la ciudadana ARACELIS JOSEFINA MUÑOZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.036.964, domiciliada en Barrio Las Charas, calle Democracia, casa Nro 29, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, para que sea la CURADORA AD HOC, de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
AF/lac
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