REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000225
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MARIELA JOSEFINA MACALLO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.419, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº 20, Barrio Menca de Leoni, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui Abg. NELMAR CONTRERAS
DEMANDADO: ciudadano RICZO ARTURO PARAGUAN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.873.630, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, Barrio Menca de Leoni, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE No constituyo
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA MACALLO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.419, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº 20, Barrio Menca de Leoni, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abog. Nelmar Contreras,a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano RICZO ARTURO PARAGUAN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.873.630, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, Barrio Menca de Leoni, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto habiendo constatado y dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadana MARIELA JOSEFINA MACALLO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.419, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA MACALLO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.419, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nº 20, Barrio Menca de Leoni, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano RICZO ARTURO PARAGUAN ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.873.630, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, Barrio Menca de Leoni, Barcelona, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza
Dra. America Fermín
La Secretaria,
Abog. Sonia Alfaro
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