REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000770
Visto el Acta de fecha 05/08/2013, cursante al folio cincuenta y uno (51) al cincuenta y dos (52) del presente expediente, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui; Decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesto por la ciudadana MILEYDIS MARGARITA MARQUEZ MONRROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.109.850, en contra del ciudadano CECILIO JOSE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.342.089, a favor de sus hijos, el adolescente y niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del demandado, ciudadano CECILIO JOSE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.342.089, en la Policía Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, sobre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS. F 600,00), es decir la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 300,00) QUINCENALES, DEL SUELDO DEL DEMANDADO, a favor de sus hijos, el adolescente y niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro numero 0102-0515-85-0100042609 del Banco de Venezuela a nombre de la madre MILEYDIS MARGARITA MARQUEZ MONRROY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros V- V-13.109.850, debiendo ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Igualmente, que le sea retenido las cantidades de dinero por concepto de pago de obligación de manutención atrasadas comprendidas a los meses de: marzo, abril mayo, junio, julio y agosto de 2013, respectivamente, que ascienden a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 3.600), a los efectos de dar cumplimiento a los artículos 4 y 8 del Interés Superior del niño. Asimismo, se ordeno, oficiar a la Policía Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO
AF/crc.-