REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002188
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: RAUL SEVERIANO ARCIA MOGNA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.884
ABOGADO ASISTENTE: ARCADIO SANCHEZ MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.925.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAUL SEVERIANO ARCIA MOGNA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.884, de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio: ARCADIO SANCHEZ MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.925 , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante y su abogado asistente antes identificados, así como la comparecencia del curador sugerido, ciudadana MARIAROSA ALEJANDRA ARCIA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.710.091, domiciliada en Avenida Rómulo Betancourt Conjunto Residencial Bahía Blanca, Edificio Ciudad Bahía, Piso 2, Apartamento 21-1, Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano RAUL SEVERIANO ARCIA MOGNA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.884, de este domicilio; asistido por el abogado en ejercicio: ARCADIO SANCHEZ MARQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.925. SEGUNDO: Designar a la ciudadana MARIAROSA ALEJANDRA ARCIA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.710.091, domiciliada en Avenida Rómulo Betancourt Conjunto Residencial Bahía Blanca, Edificio Ciudad Bahía, Piso 2, Apartamento 21-1, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la CURADORA AD HOC, de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA


ABG. SONIA ALFARO.









AF/lac