REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002195
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE COVA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.377.
ABOGADA ASISTENTE: DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.106.464 y 120.582.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE COVA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.377, de este domicilio, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.106.464 y 120.582, actuando en nombre y representación de su hija la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano JONATAN MOISES MILANO COVA, (Difunto), quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.703.672. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la incomparecencia de la solicitante, de su abogado asistente así como de los testigos. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PRIMERO: el desistimiento de la solicitud, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE COVA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.377, de este domicilio, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICARDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.106.464 y 120.582. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa su certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.

LA SECRETARIA.

ABG. SONIA ALFARO.





AF/lac.-