REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000579
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: FRANCIS CELESTE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.165.579, y domiciliada en el sector Tierra Firme casa Nº 23-a, Guanta Chorreron del estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Esta Circunscripción Judicial, Dra. NELMAR CONTRERAS,.
DEMANDADO: SILVERIO NIÑO ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.562.610, quien puede ser encontrado en su lugar de trabajo, en la Sede Principal del SAIME, Avenida Baralt, Piso 05, Caracas, Distrito Capital.
ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana FRANCIS CELESTE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.165.579, y domiciliada en el sector Tierra Firme casa Nº 23-a, Guanta Chorreron del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Esta Circunscripción Judicial, Dra. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano SILVERIO NIÑO ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.562.610, quien puede ser encontrado en su lugar de trabajo, en la Sede Principal del SAIME, Avenida Baralt, Piso 05, Caracas, Distrito Capital. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana FRANCIS CELESTE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.165.579, y domiciliada en el sector Tierra Firme casa Nº 23-a, Guanta Chorreron del estado Anzoátegui ,debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Esta Circunscripción Judicial, Dra. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano SILVERIO NIÑO ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.562.610, quien puede ser encontrado en su lugar de trabajo, en la Sede Principal del SAIME, Avenida Baralt, Piso 05, Caracas, Distrito Capital, Telf: 0416-9319007 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La secretaria,
Abog. Sonia Alfaro