REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001890
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: OVIDIO ANTONIO GUAREGUA SOTO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro V- 14.320.169.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera De Protección, Abg. NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OVIDIO ANTONIO GUAREGUA SOTO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro V- 14.320.169, domiciliado en el Barrio Mallorquín III, Calle S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Publica Primera De Protección, Abog. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre del adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado y del curador sugerido, ciudadana MARIA LOURDES PONCE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.984.849, domiciliada en la Calle González Orsini, Oficina 1, El Tigre Estado Anzoátegui, así como la comparecencia de la Defensora Publica Tercera de Protección Abg. Martha Aguilera, actuando por el principio de la unidad de Defensa. Se constituyo el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano OVIDIO ANTONIO GUAREGUA SOTO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro V- 14.320.169, domiciliado en el Barrio Mallorquín III, Calle S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Publica Primera De Protección, Abog. NELMAR CONTRERAS,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana MARIA LOURDES PONCE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.984.849, domiciliada en la Calle González Orsini, Oficina 1, El Tigre Estado Anzoátegui, para que sea la CURADORA AD HOC, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de julio Septiembre. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
AF/lac
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