REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002044
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): MERVA JOSEFINA MERECUANA CARAGUICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.209.810.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO T.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MERVA JOSEFINA MERECUANA CARAGUICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.209.810, domiciliada en: Sector La Planta, Calle El Progreso, De La Ciudad De Puerto Piritu, Municipio Fernando De Peñalver Y Piritu, Del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO T, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad a los fines de solicitar el justificativo de carga familiar en beneficio de su nieto el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de los Ciudadanos FERNANDO ALBERTO LABANA y ALEJANDRA ASCANIO VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.292.667 y V-17.922.810, del mismo domicilio de la solicitante, en virtud de que estos no cuentan con lo recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas del niño de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, los padres del niño, antes identificados y de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, Abg. MARTHA AGUILERA, actuando por la unidad a la Defensa, así como la comparecencia de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyo el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora, Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Ciudadana MERVA JOSEFINA MERECUANA CARAGUICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.209.810, domiciliada en: Sector La Planta, Calle El Progreso, De La Ciudad De Puerto Piritu, Municipio Fernando De Peñalver Y Piritu, Del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO T, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana MERVA JOSEFINA MERECUANA CARAGUICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.209.810, en beneficio del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que este pueda gozar de los beneficios contractuales que sean otorgados por cualquier empresa o institución donde labore la Ciudadana MERVA JOSEFINA MERECUANA CARAGUICHE, antes identificada, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA,
ABG. SONIA ALFARO.
AF/lac
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