REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002159
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE (s): BELTRAN CELESTINO BURIEL BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.910.555.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BELTRAN CELESTINO BURIEL BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.910.555, asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , solicitud que se hace en virtud de que el ciudadano antes identificado expone que ha asumido la responsabilidad y el cuidado de la adolescente de marras desde que mantiene una relación estable con la ciudadana MARY CARMEN NEGRON LOPEZ, (madre de la adolescente), venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V-14.633.680 Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante y la madre de la adolescente, antes identificados y de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, Abg. MARTHA AGUILERA, actuando en por la unidad a la Defensa, así como la comparecencia de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyo el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano BELTRAN CELESTINO BURIEL BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.910.555, asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano BELTRAN CELESTINO BURIEL BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.910.555, en beneficio de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que esta pueda gozar de los beneficios contractuales que sean otorgados por cualquier empresa o institución donde labore el ciudadano BELTRAN CELESTINO BURIEL BLANCA, antes identificado, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



LA SECREATRIA,


ABG. SONIA ALFARO.
AF/lac