REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticinco de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001258
ASUNTO: BP12-J-2013-001258


SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MARIA VIRGINIA ARRIETA Vda. DE CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.640.455.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VIRGINIA ARRIETA Vda. DE CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.640.455, domiciliada en la Urbanización Don Ignacio de la ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de la niña …., debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOLANIS CEDEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.727, en la cual solicita que se le declaren a su persona y su hija como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARIAS AGUILAR, fallecido el día trece de Enero de dos mil trece (13/01/2.013), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº: V-12.017.227. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la abogada asistente y de los testigos aportados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA VIRGINIA ARRIETA Vda. DE CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.640.455, domiciliada en la Urbanización Don Ignacio de la ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de la niña …., debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOLANIS CEDEÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.727, en la cual solicita que se le declaren a su persona y su hija como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARIAS AGUILAR, fallecido el día trece de Enero de dos mil trece (13/01/2.013), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº: V12.017.227, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARIAS AGUILAR, fallecido el día trece de Enero de dos mil trece (13/01/2.013), quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº: V-12.017.227, a su esposa la ciudadana MARIA VIRGINIA ARRIETA DE CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.640.455 y a su hija la niña …., dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;


Abog. Samintha Marín Zapata.





La Secretaria Titular;


Abog. Mariana Llavaneras Briceño.