REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintiseis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000928
DECRETO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la sentencia de fecha 09 de Agosto de 2013, dictada por éste Tribunal donde se repone la causa al estado del decreto de la separación de Cuerpos, en consecuencia la misma queda definitivamente firme.- Asimismo por tal motivo, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos SOMNIFER AGLAEE FLORES FORERO y ORLANDO JOSE NARVAEZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.450.161 y 13.689.304, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño: ….. respectivamente, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Así mismo se le hace saber al profesional del derecho que las denominaciones de las instituciones familiares establecidas en la LOPNNA, están conformadas por: Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención y la Responsabilidad de Crianza - Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. SAMINTHA MARÍN ZAPATA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIANA LLAVANERAS.



SCLEM