REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000353
ASUNTO: BP12-V-2011-000353
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista diligencia de fecha 12 de agosto de 2013, suscrita por la Ciudadana MARY DE LAS NIEVES SUAREZ y KEITHER JOSE ARIAS ARIAS, en consecuencia, la suscrita la Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA, por cuanto en fecha 29/10/2.012 fue designada, como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, El Tigre, mediante oficios Nros. CJ-12-3113 y CJ-12-3114, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia. Se ABOCA al conocimiento del presente procedimiento en virtud de una demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: MARY DE LAS NIEVES SUAREZ venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.941.833, domiciliada en El Tigre Estado Anzoátegui, en representación de las …., quienes son sus hijas, debidamente asistida por la Abogada ROSARIO BISCOCHEA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº-49.726, contra el ciudadano: KEITHER JOSE ARIAS ARIAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.613.009, interpuesta por ante este tribunal, en fecha 18 de mayo del año 2011, se le dio entrada y se Admitió por ante ése despacho, en fecha 12/08/2013, los ciudadanos MARY DE LAS NIEVES SUAREZ y VERONICA ALEJANDRA ARIAS SUAREZ, presentan diligencia en el cual declaran que desisten, de la acción y procedimiento en la presente causa, así como la suspensión de las medidas Cautelares de embargo Preventivas decretadas en fecha 18/05/201, por lo que se ordena librar oficio a la empresa Intercable, El tigre-Estado Anzoategui.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte actora y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Asimismo se acuerda la devolución de los originales que se encuentran incursos en el presente expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. SAMINTHA MILAGROS MARIN ZAPATA
LA SECREATRIA
ABOG. MARIANA LLAVANERAS
SMZ/MLL/Yenny
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