REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, 26 de Septiembre de 2.013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000420
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: DAVID JOSE LARA ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.152.118, domiciliado en: Calle Principal del Sector Guárico II, s/n, Anaco, Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: FÈLIX WILLIAM PÈREZ MALAVÈ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.482.818, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.187.-
PARTE DEMANDADA: ROSSANA DEL VALLE ROJAS CUCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.204.855 y domiciliada en El Sector El Paraíso, s/n, Anaco, del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: No Constituyó.-
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: ….

Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA UNICA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por el abogado FÈLIX WILLIAM PÈREZ MALAVÈ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.482.818, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.187, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID JOSE LARA ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.152.118, domiciliado en: Calle Principal del Sector Guárico II, s/n, Anaco, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ROSSANA DEL VALLE ROJAS CUCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.204.855 y domiciliada en El Sector El Paraíso, s/n, Anaco, del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: ….. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Antonio Boada, se deja constancia de la incomparecencia de las partes a la audiencia, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano DAVID JOSE LARA ROCCA, ya identificado, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el abogado FÈLIX WILLIAM PÈREZ MALAVÈ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.482.818, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.187, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID JOSE LARA ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.152.118, domiciliado en: Calle Principal del Sector Guárico II, s/n, Anaco, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ROSSANA DEL VALLE ROJAS CUCHILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.204.855 y domiciliada en El Sector El Paraíso, s/n, Anaco, del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: …., y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;


Abog. Samintha Marín Zapata


La Secretaria Titular;


Abog. Mariana Llavaneras