REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintiseis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000328
ASUNTO: BP12-V-2013-000328



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: DIEGO ANTONIO GUTIERREZ SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.468.146.
DEMANDADO: VANESSA BARTOLA YANEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.679.013.
HIJOS: …...


Vista la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, con ocasión al acuerdo suscrito en fecha 01/08/2.013 por FIJACIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por los ciudadanos DIEGO ANTONIO GUTIERREZ SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.468.146, domiciliado en La Calle 19 Sur, casa Nº 18, Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, y VANESSA BARTOLA YANEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.679.013, domiciliada en Calle Petra Manzanares, Quinta Vanessa, sector oficina uno de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada YANDIRA GISELA ZUÑIGA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.120 a favor de su hija ….. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSÈ ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante debidamente asistido de la abogada en ejercicio antes identificada y del abogado DIEGO GRUBER GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.148 y de la demandada, debidamente asistida por la abogada DENNYS SILVERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.730. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SAMINTHA MARÌN ZAPATA. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. “Ambas partes acuerdan que se mantendrá el régimen de convivencia familiar establecido en fecha 01/08/2.013 en el cual se estableció que el padre podrá compartir con su hija los días Miércoles de cada semana desde la 1:00 p.m. hasta las 05:00 p.m., los días Viernes de cada semana desde las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. y los días de domingo desde las 09:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. debiendo el padre buscarla los días indicados y a las horas indicadas en el hogar materno y reintegrarla los días indicados y a las horas indicadas al mismo hogar materno. Acuerdan ambas partes que el padre podrá buscarla los días indicados, debiendo limitarse el padre a esperar a la niña en la puerta del hogar materno y será la abuela materna la persona que la entregará y recibirá a los fines de que los padres no tengan confrontaciones debido a los problemas que se han suscitado entre ellos. Igualmente que si el padre no puede buscar a la niña lo harán los abuelos paternos de la niña, siendo los únicos autorizados para buscar y entregar a la niña a la abuela materna. Dicho régimen se fija de forma provisional por cuanto la niña …., para lo cual las partes solicitaran al tribunal la fijación de la fecha para dicha audiencia de revisión. Pedimos que el presente acuerdo sea homologado y comenzará a tener vigencia a partir de la presente fecha. Asimismo la madre manifiesta que realizó una denuncia el día miércoles 07/08/2.013 por ante la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez contra el ciudadano DIEGO ANTONIO GUTIERREZ SALGADO, por violencia contra la mujer, la cual manifiesta en esta oportunidad que va a retirarla por cuanto no desea que el Régimen se realice haciendo las entregas de la niña por ante el Consejo de Protección u otro organismo ya que su hija va a ir creciendo y que no vaya a sentirse que es un objeto, solo por su hija retirará la denuncia a los fines de que el padre pueda ir hasta la puerta de la casa a buscarla. Por su parte el padre se compromete a respetar a la madre de la niña y a que no haya ningún tipo de maltrato ni físico ni psicológico. Es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA;



ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.

LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. MARIANA LLAVANERAS.