REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000849
ASUNTO: BP12-J-2012-000849
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos FREDDY ENRIQUE NUÑEZ CAMACHO y JHOANNA VIRGINIA CENTENO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.009.682 y V-17.870.049, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YOLMIG CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.322, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 07/06/2012 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon un niño de Nombre …... En Fecha 20 de septiembre del 2.008 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en las Calles 22 y 23 sur, casa S/N de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 08/06/2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 27/06/2013 los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE NUÑEZ CAMACHO y JHOANNA VIRGINIA CENTENO VASQUEZ, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE NUÑEZ CAMACHO y JHOANNA VIRGINIA CENTENO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.009.682 y V-17.870.049, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YOLMIG CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.322,

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Desde el 08/06/2012 fecha en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 27/06/2013 los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE NUÑEZ CAMACHO y JHOANNA VIRGINIA CENTENO VASQUEZ, antes identificados presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio, sin presentar objeción alguna, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE NUÑEZ CAMACHO y JHOANNA VIRGINIA CENTENO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.009.682 y V-17.870.049, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YOLMIG CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.322, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 20 de septiembre del 2.008 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del estado Anzoátegui.

Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.

Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2.013.-
La Jueza


Abg. Suleima Margarita Pérez García.
La Secretaria Accidental

Abg. Dayarit Guerra


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 12:150 p.m. y se agregó al expediente.-


La Secretaria Accidental


Abg. Dayarit Guerra