REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000929
ASUNTO: BP12-J-2012-000929
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos YENNY JOSEFINA GUIPE SALAZAR y ROLANDO FEDERICO BRICEÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.059.148 y 10.657.712, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio YASMIN VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.670, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre. En fecha 19/06/2012 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon un (01) niño de nombre ….. En Fecha 10 de agosto de 2005 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Las Flores del Sector Los Algarrobos, casa No. 120, de la ciudad de Anaco Municipio Anaco, Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 25/06/2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 29/07/2013 los ciudadanos: YENNY JOSEFINA GUIPE SALAZAR y ROLANDO FEDERICO BRICEÑO ROJAS, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: YENNY JOSEFINA GUIPE SALAZAR y ROLANDO FEDERICO BRICEÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.059.148 y 10.657.712, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YASMIN VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.670.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:

Desde el 25/06/2012 fecha en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 29/07/2013 los ciudadanos: YENNY JOSEFINA GUIPE SALAZAR y ROLANDO FEDERICO BRICEÑO ROJAS, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: YENNY JOSEFINA GUIPE SALAZAR y ROLANDO FEDERICO BRICEÑO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.059.148 y 10.657.712, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YASMIN VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.670, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 10 de agosto de 2005 por ante el Registro Civil del Municipio Anaco del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.

Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.

Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año 2.013.-
La Jueza


Abg. Suleima Margarita Pérez García.
La Secretaria Accidental

Abg Dayarit Guerra Romero


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:55 a.m. y se agregó al expediente.-

La Secretaria Accidental

Abog Dayarit Guerra Romero