REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001157
ASUNTO: BP12-J-2012-001157
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos OBED JESUS ZAMORA BARRIOS y YULIMAR DEL VALLE BARRETO YAGUARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.549.870 Y 23.536.132, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANDREINA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.151, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 25/07/2012 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes, alegaron, que dentro de la unión matrimonial procrearon un niño de Nombre …... En Fecha 17 de junio del 2.009 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Caracas, Casa S/N de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. La presente solicitud fue Admitida y Decretada en fecha 31/07/2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. En fecha 01/08/2013 los ciudadanos: OBED JESUS ZAMORA BARRIOS y YULIMAR DEL VALLE BARRETO YAGUARE, antes identificados presentan diligencia mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: OBED JESUS ZAMORA BARRIOS y YULIMAR DEL VALLE BARRETO YAGUARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.549.870 Y 23.536.132, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANDREINA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.151.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Desde el 31/07/2012 fecha en que se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 01/08/2013 los ciudadanos: OBED JESUS ZAMORA BARRIOS y YULIMAR DEL VALLE BARRETO YAGUARE, antes identificados presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio, sin presentar objeción alguna, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: OBED JESUS ZAMORA BARRIOS y YULIMAR DEL VALLE BARRETO YAGUARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.549.870 Y 23.536.132, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANDREINA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.151, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 17 de junio del 2.009 donde contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui igualmente Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.

Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.

Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2.013.-
La Jueza


Abg. Suleima Margarita Pérez García.
La Secretaria Accidental

Abg. Dayarit Guerra


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:30 a.m. y se agregó al expediente.-


La Secretaria Accidental


Abg. Dayarit Guerra