REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001207
ASUNTO: BP12-J-2013-001207
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: RAIZA JOSEFINA CALZADILLA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.445.
NIÑOS o ADOLESCENTES: …..
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: RAIZA JOSEFINA CALZADILLA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.445, de éste domicilio, actuando en representación de sus hijos: ….., así como los ciudadanos: OMER JOSE y OMAR JOSE MARIN BERMUDEZ, titulares de la cedula de identidad V.- 19.490.241 y 18.595.268, OSMERY DEL CARMEN y OSMARY DEL CARMEN MARIN LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad V.- 15.895.852 y 15.422.427 y FLOR YNES MARIN DE VALERIO, titular de la cedula de identidad V.- 14.221.726, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio WLADIMIR ANDARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.469 en el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano: OMAR JOSE MARIN ZABALA (fallecido), el día 22 de octubre del 2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.880.790, así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud de por la ciudadana presentada por la ciudadana: RAIZA JOSEFINA CALZADILLA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.445, de éste domicilio, actuando en representación de sus hijos: …., así como los ciudadanos: OMER JOSE y OMAR JOSE MARIN BERMUDEZ, titulares de la cedula de identidad V.- 19.490.241 y 18.595.268, OSMERY DEL CARMEN y OSMARY DEL CARMEN MARIN LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad V.- 15.895.852 y 15.422.427 y FLOR YNES MARIN DE VALERIO, titular de la cedula de identidad V.- 14.221.726. SEGUNDO: Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: OMAR JOSE MARIN ZABALA (fallecido), el día 22 de octubre del 2012, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.880.790, a su esposa RAIZA JOSEFINA CALZADILLA DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.445, de éste domicilio y a sus hijos ….., así como los ciudadanos: OMER JOSE y OMAR JOSE MARIN BERMUDEZ, titulares de la cedula de identidad V.- 19.490.241 y 18.595.268, OSMERY DEL CARMEN y OSMARY DEL CARMEN MARIN LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad V.- 15.895.852 y 15.422.427 y FLOR YNES MARIN DE VALERIO, titular de la cedula de identidad V.- 14.221.726. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, ASÌ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. DAYARIT GUERRA.
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