REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000240
ASUNTO: BP12-V-2009-000240
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA.
DEMANDANTE: OLGA JOSEFINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.465.237.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, Inpreabogado numero 76.884.
DEMANDADO: FERNANDO ALI, ROMMEL ALI, LENNIN ALI, ALIS ELENA, ALEJANDRO ALI, OLGA HOTENCIA RAMIREZ GUZMAN, MARIA FERNANDA, MARIA TERESA, PABLO FERNANDO RAMIREZ CAMPOS.


Vista la presente causa de ACCION MERO DECLARATIVA, incoado por la ciudadana: OLGA JOSEFINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.465.237, con domicilio en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui; asistida por el abogado FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, Inpreabogado numero 76.884, contra los Ciudadanos FERNANDO ALI, ROMMEL ALI, LENNIN ALI, ALIS ELENA, ALEJANDRO ALI, OLGA HOTENCIA RAMIREZ GUZMAN, MARIA FERNANDA, MARIA TERESA, PABLO FERNANDO RAMIREZ CAMPOS; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Juan Morillo, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante ciudadana OLGA JOSEFINA GUZMAN debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JORGE QUIJADA, IPSA No. 63.834 y la parte demandada FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, ROMMELALI RAMIREZ GUZMAN, LENNIN ALI RAMIREZ GUZMAN, ALIS ELENA RAMIREZ GUZMAN, ALEJANDRO ALI RAMIREZ GUZMAN, OLGA HORTENSIA RAMIREZ GUZMAN, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, asimismo se verifico la presencia personal de la ciudadana ORNELLYS RAMIREZ CENTENO y DAISI COROMOTO CENTENO actuando en representación de mis menores hijos ….., debidamente asistidas por el abogado en ejercicio HERMES CUICA HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 38.230.- Se constituyo el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Se declaro abierta la audiencia. Se dio INICIO a la audiencia; en este estado la Jueza le impuso a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de mediación y cuál es su finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. En este ambas partes manifestaron su intención de Mediar por lo que la Jueza manifestó la finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia; En este acto partes manifestaron que ellos habían conversado y tenían toda la intención de llegar a un ACUERDO. Discutido el asunto ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: “Nosotros FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, ROMMELALI RAMIREZ GUZMAN, LENNIN ALI RAMIREZ GUZMAN, ALIS ELENA RAMIREZ GUZMAN, ALEJANDRO ALI RAMIREZ GUZMAN, OLGA HORTENSIA RAMIREZ GUZMAN, ORNELLYS RAMIREZ CENTENO y DAISI COROMOTO CENTENO actuando en representación de mis menores hijos …., manifestamos al tribunal que si es cierto que existió una unión concubinaria entre la ciudadana OLGA JOSEFINA GUZMAN, la cual se inicio en el año 1970, de cuya unión procrearon seis hijos de nombres FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, ROMMELALI RAMIREZ GUZMAN, LENNIN ALI RAMIREZ GUZMAN, ALIS ELENA RAMIREZ GUZMAN, ALEJANDRO ALI RAMIREZ GUZMAN, OLGA HORTENSIA RAMIREZ GUZMAN, nacidos en fecha12/08/72, 09/07/73, 09/07/73, 28/08/74 y 27/05/78 respectivamente. Asimismo el extinto FERNANDO ALI RAMIREZ procreo tres hijos con la ciudadana DAISI COROMOTO CENTENO de nombres ORNELLYS RAMIREZ CENTENO, LUIS ARMANDO RAMIREZ CENTENO y …. nacidos en fecha 06/05/94 y 21/08/2004, …., respectivamente. Asimismo el extinto FERNANDO ALI RAMIREZ, procreo tres hijos con la ciudadana MARIA MIGUELINA CAMPOS PRIETO, de nombres MARIA FERNANDA RAMIREZ CAMPOS, MARIA TERESA RAMIREZ CAMPOS y PABLO FERNANDO RAMIREZ CAMPOS, quienes no se encuentra presentes en este acto, mas sin embargo se encuentran debidamente notificados del presente proceso, y de quienes en este acto se consigna partidas de nacimiento, en tal sentido manifestamos al Tribunal que dicha unión concubinaria fue ininterrumpida, hasta la muerte del extinto ciudadano FERNANDO ALI RAMIREZ, es decir por un tiempo de treinta y cinco (35) años. Por tal razón manifestamos al tribunal nuestro acuerdo a los fines de realizar posteriormente la partición de los bienes habidos y fomentados por nosotros durante el tiempo que permanecimos unidos, los cuales constan de Una (01) casa, un (01) vehículo y dos (02) cuentas bancarias. Es todo.” Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso acumulado. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Es todo. Terminó. Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Suleima Margarita Pérez García
La Secretaria Accidental


Abg. Dayarit Guerra