REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000329
ASUNTO: BP12-V-2013-000329
Extinción del Proceso.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DEMANDANTE: BETTY YELITZA SALAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.062.705.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO MEDINA MEDINA y PEDRO MIGUEL MARIN AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.659.274 y V-5.990.109.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


Vista la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N: 76.760, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en representación de la adolescente …..; hijos de la ciudadana CARMEN VICTORIA SALAZAR MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.468.855, domiciliada en el sector Andrés Bello Manzana B, Nº 04, urbanización Campo claro casa Nº F-22, El Tigre Estado Anzoátegui; en contra del ciudadano LUIS PAUL GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.439.927. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Juan Morillo, y no comparecio ni la `parte actora, ni la parte de mandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana incoada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N: 76.760, en su carácter de Defensora Pública Suplente Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en representación de la adolescente …..; hijos de la ciudadana CARMEN VICTORIA SALAZAR MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.468.855, domiciliada en el sector Andrés Bello Manzana B, Nº 04, urbanización Campo claro casa Nº F-22, El Tigre Estado Anzoátegui; en contra del ciudadano LUIS PAUL GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.439.927, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suleima Pérez García.
La Secretaria,

Abg. Dayarit Guerra Romero